SAP Barcelona 428/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:9583
Número de Recurso134/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.428

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUI PUNTAS

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 256/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

31 Barcelona , a instancia de INFIPROX, S.L, contra DIRECCION000 BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora María Teresa Aznarez Domingo, en nombre y representación de INFIPROX, SL; DECLARO la nulidad de los acuerdos sexto y octavo de la Junta General Ordinaria de la DIRECCION000 de Barcelona celebrada el día 23 de enero de 2003, por las que se acordó el despido del portero Sr. Juan Antonio y la aprobación de la derrama correspondiente para sufragar el coste del despido; y CONDENO a la demandada, DIRECCION000 de Barcelona, al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción aquí ejercitada por Infiprox SL en su condición de titular dominical de varios pisos y plazas de parking en el inmueble que ocupa los números DIRECCION000 de esta ciudad persigue la anulación de dos de los acuerdos adoptados en la junta celebrada el día 23 de enero de 2003 en atención a los graves vicios formales de que adolecía la nota de convocatoria a esa junta y la votación misma realizada en ese acto.

La sentencia de primera instancia estimó que la convocatoria de la junta no se ajustó a la exigencia prevenida en el artículo 16.2 LPH en la medida que no especificaba la posibilidad de abordar el despido del portero del edificio, por cuya única razón decreta la nulidad de dicha convocatoria y por extensión de los acuerdos impugnados de la junta celebrada a raíz de la misma.

Se opone a dicho pronunciamiento anulatorio la comunidad demandada.

SEGUNDO

Como hechos probados de trascendencia en la presente litis, subrayaremos los siguientes: 1º/ Lea Manich, en cumplimiento de sus funciones como administradora de la comunidad de la DIRECCION000 , remitió en fecha 10 de enero de 2003 a todos los integrantes de esa comunidad un escrito de convocatoria a la junta a celebrar el siguiente día 23 cuyo cuarto punto del ¿orden del día' rezaba del siguiente modo: "reestructuración de personal al servicio de la finca, tanto relativo a gastos como a tareas a realizar"; 2º/ en la reunión del mencionado día 23 de enero se adoptó, entre otros acuerdos, "el despido del portero Sr. Juan Antonio , cuyo coste se calcula aproximadamente en 78.131 euros"; 3º/ en ejecución de ese acuerdo la comunidad dirigió al indicado portero el siguiente día carta de despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de sus funciones, lo que motivó la oportuna acción judicial por despido improcedente promovida por el trabajador, cuyo proceso concluyó por acuerdo transaccional de 10 de abril de 2003 en virtud del cual, no obstante reafirmarse la resolución de la relación laboral, la comunidad reconocía la improcedencia del despido y se avenía a indemnizar a Juan Antonio en la cifra de 48.081 euros.

Partiendo justamente de la doctrina jurisprudencial -citada en la sentencia apelada- que destaca la trascendencia del ¿orden del día' a fin de asegurar la debida congruencia entre los "asuntos a tratar" y el contenido de los acuerdos finalmente adoptados ( art. 16.2 LPH ), hemos de discrepar de la opinión conforme a la cual la secuencia fáctica...

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