SAP Cantabria 279/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA |
ECLI | ES:APS:2004:1511 |
Número de Recurso | 236/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 279
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernández Díez
Don José Luis López del Moral Echeverría.
Don Esteban Campelo Iglesias.
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En la Ciudad de Santander a quince de julio de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 31 de 2.003, Rollo de Sala número 236 de 2.003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santoña , seguidos a instancia de D. Agustín , Dª Natalia , D. Jorge , Dª Consuelo , Dª Lucía y D. Romeo , representados todos ellos por la Procuradora Sra. García Unzueta y asistidos por el Letrado Sr. San José Martínez; contra la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Mazas Reyes y asistida por el Letrado Sr. Sanjurjo Biurrún; y contra la DIRECCION001 , representada por la Procuradora Sra. Galán Rocillo y asistida por la Letrada Sra. Gardeazabal Matias, sobre acción de protección a la posesión.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Agustín , Dª Natalia , D. Jorge , Dª Consuelo , Dª Lucía y D. Romeo ; y partes apeladas la DIRECCION000 y la DIRECCION001 .
Es ponente de esta resolución el Sr. Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 8 de abril de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de las excepciones de inadecuación deprocedimiento y falta de legitimación pasiva alegadas, procede desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Unzueta contra la DIRECCION000 y la DIRECCION001 , representadas respectivamente, por las Procuradoras Sra. Mazas Reyes y Sra. Galán Rocillo. Las costas se impondrán a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde se señaló para votación y fallo del recurso el día de ayer.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso frente a la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la demanda, reproduciendo la argumentación ya alegada en el acto del juicio por el demandante en el sentido de que la acción ejercitada -protección sumaria de la posesión a través del procedimiento del juicio verbal con solicitud de suspensión de obra- resulta procedente dado que la DIRECCION001 " ha iniciado la ejecución de obras que perturban la pacífica posesión ostentada por la actora sobre una terraza aneja a la vivienda de su propiedad. Se admite por la apelante que las obras cuya ejecución se ha iniciado encuentran su fundamento en sendos acuerdos -de fechas 15 de septiembre de 2002 y 8 de...
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ATS, 6 de Julio de 2016
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