SAP Baleares 363/2004, 9 de Septiembre de 2004
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2004:1216 |
Número de Recurso | 277/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 363
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Interdicto de Recobrar la Posesión, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, bajo el número 184/00, Rollo de Sala nº 277/04 , entre partes, de una como demandados- apelantes D. Jose Antonio , Dª Ana , y DIRECCION000 - representados por el Procurador Sr. Segura Segui, de otra, como actora-apelada Dª Mercedes , representada por el Procurador D. Fco. Javier Gaya Font, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS.
Por el Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Dª Mercedes contra D. Jose Antonio y Dª Ana , condenando a los codemandados a que repongan la finca de la actora en el estado anterior a las obras efectuadas por aquellos, con condena a los mismos a las costas ocasionadas, todo ello sin perjuicio al derecho de terceros y con reserva del derecho de las partes para ejercitarlo en el juicio que corresponda".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, habiéndose celebrado vista y quedando con ello el procedimiento concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte interdictada apelante impugna la sentencia de instancia que declara haber lugar al interdicto de recobrar la posesión alegando, en primer lugar, la nulidad de actuaciones al haberse seguido el juicio verbal sin la dirección técnica de abogado, con clara infracción del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ; en segundo lugar, invoca la caducidad de la acción al presentar la demanda varios años después de haberse producido los actos de desposesión; y, en último lugar, entiende no debidamente acreditada la posesión por parte de la interdictante.
La pretendida nulidad de actuaciones no merece ser atendida puesto que es requisito esencial para su éxito que la infracción de las normas procesales hayan causado verdadera indefensión a la parte que insta la nulidad, lo que no se aprecia en el caso.
En efecto, cierto es que la remisión que hace el artículo 1.654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al caso- al juicio verbal, tras la admisión de la demanda y previa comprobación de los dos extremos exigidos por el artículo 1.652 para dar trámite a los interdictos de retener o de recobrar, no se trata, en puridad, del juicio verbal ordinario por razón de la cuantía a que se refiere el artículo 10 de la indicada Ley Procesal para eximir de...
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SAP Ávila 42/2011, 17 de Febrero de 2011
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