SAP Asturias 221/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:1439
Número de Recurso689/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 221/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS:

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 30/03, Rollo núm. 689/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón ; entre partes, como Apelante "TAKEZO AND CO. SA." representado por el Procurador Sra Fdez-Mijares Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Ramón Fernández-Mijares Sánchez, como apeladas Dª María del Pilar Y DOÑA Ángeles , en su condición de comuneras de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 .", representadas por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de Dª. Beatriz Amigo Glez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6.6.03 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando al demanda interpuesta por el Procurador Sra Fdez-Mijares Sánchez, actuando en nombre y representación de "TAKEZO AND CO. SA-, contra Dª María del Pilar , y Dª Ángeles , en su condición de comuneras de la comunidad de bienes " DIRECCION000 .", debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos contra ellas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "TAKEZO AND CO. SA", se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 689/03 y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Ponente para resolver.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario.

SEGUNDO

No se controvierte que la compraventa que nos ocupa es mercantil conforme a los preceptos legales, que señala la resolución recurrida.

Aduce que su obligación de entrega tiene lugar, de acuerdo con las facturas aportadas, durante los días 22 y 28 del mes de febrero del año 2001 sin que hasta el 17-3 se produjera devolución alguna por las demandadas, hoy apeladas, cuando en todas las facturas se hace constar que " de existir alguna reclamación deberá comunicarse en un plazo inferior a 15 días a partir de la recepción de la mercancía", plazo que no fue cumplido por aquéllas, siendo los defectos que se achacan claramente visibles.

Son obligaciones fundamentales del vendedor la entrega de la cosa y la garantía por evicción y vicios o defectos de la cosa, teniendo ésta gran trascendencia práctica. La especialidad en el régimen de la compraventa mercantil en este punto consiste esencialmente en que se establece un deber de denunciar con rapidez la existencia de vicios o defectos de la cosa, pues...

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