SAP Málaga 604/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2004:3555
Número de Recurso158/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 604/04

Ilmos Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

En la Ciudad de Málaga, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal nº 1.124 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Málaga sobre expedición de duplicado de papel de depósito seguidos a instancia de Dª Flora , representada en el recurso por la Procuradora Dª Laura Fernández Fornés y defendida por el Letrado D. Ángel Mora Cañizares, contra la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, representada en el recurso por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el organismo referido contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Málaga dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres en el juicio verbal nº 1.124 de 2.002 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Laura Fernández Fornés en representación de Flora contra la Delegación Provincial de Málaga de la consejería de Economía y Hacienda, declarando haber lugar a la emisión de duplicado del papel de fianza del depósito de 650.000 pesetas, que en su día efectuó Flora por el arrendamiento de los locales NUM000 y NUM001 del EDIFICIO000 , sito en la AVENIDA000 nº NUM002 , esquina con DIRECCION000 Nº NUM001 de Marbella Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el Letrado del Gabinete Jurídico, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario,remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 22 de julio de 2.004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales,...

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