SAP Málaga 614/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2004:3573
Número de Recurso1120/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 614/04.

ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

MAGISTRAD0S

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal nº 143 de 2002 de procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Marbella sobre responsabilidad extracontractual seguidos a instancias de Dª Alejandra representada por la Procuradora Dª Manuela Puche Rodriguez-Acosta y defendida por el Letrado D. Juan A.Romero Bustamante, contra Marbella Paradise, S.L. y Helvetia Seguros S.A. representadas en el recurso por el Procurador D. Feliciano García-Recio Goméz y defendidos por la letrada Dª Josefa Navarro Millán pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Marbella Paradise, S.L. contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº dos de Marbella dictó sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil tres en el juicio verbal nº 143 de 2002 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación de DOÑA Alejandra , frente a MARBELLA PARADISE, S.L. Y HELVETIA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.924,81 euros, así como el interés del 20% de dichas cantidades, desde la fecha del siniestro respecto de la compañía aseguradora, y el legal respecto de la otra codemandada imponiendo a los demandados las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada Marbella Paradise, S.L. la cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día veinte de julio de dos mil cuatro, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime la reclamación en su contra formulada, alegando en primer lugar la prescripción, porque no se ha acreditado el recibo por su representada del burofax interruptivo, y en segundo lugar que nos encontramos en presencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, dada la excepcionalidad del fenómeno atmosférico.

SEGUNDO

Es enojoso por reiterado y conocido repetir que la doctrina sobre la prescripción ha abandonado hace décadas la rigidez de la...

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