SAP Asturias 326/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:2217
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 326/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOSDÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 821/03, Rollo núm. 163/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 DE GIJON ; entre partes, como apelante DOÑA Yolanda representado por el Procurador D. ISABEL BERAMENDI MARTURET bajo la dirección letrada de D. EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, como apelado DOÑA Antonia , representado por el Procurador D. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. PEDRO GONZÁLEZ CADRECHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 DE DICIEMBRE DE 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Doña Antonia contra doña Yolanda , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 3.448,39 #, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Yolanda se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda en reclamación de cantidad, se interpone recurso de apelación, formulándose oposición de contrario.

La reclamación de rentas y consumos de electricidad está contemplada en el Fundamento Jurídico 1º de la resolución recurrida que, en aras a la brevedad, se da por reproducido, y los hechos no controvertidos en el Fundamento Jurídico segundo, que igualmente se da por reproducido.

SEGUNDO

En cuanto al documento de condonación que se acompañó con la contestación a la demanda, fechado el 13-2-03, resulta evidente, de su literalidad y de la propia declaración de la parte actora en el juicio, que su intención era que la demandada dejase libre y expedito el piso de la actora a la mayor brevedad; pero para que la condonación tuviere lugar, fijaba como plazo máximo el del miércoles siguiente (20-2) para la entrega de las llaves, lo que no aconteció, pues la ahora recurrente sostiene haber dejado libre la vivienda el 7- 3 de dicho año; el incumplimiento del plazo ofrecido para el desalojo lo pone de manifiesto la parte actora, en virtud de carta de 20-2-03, dirigida a la hoy apelante, y la presentación de la demanda de desahucio por falta de pago de rentas en dicho mes. En consecuencia, no opera la condonación al no haber puesto a disposición de la actora la vivienda en el plazo concedido en la fecha máxima señalada (plazo límite según dijo en el acto de la vista). La...

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