SAP Asturias 326/2004, 17 de Junio de 2004
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2004:2217 |
Número de Recurso | 163/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 326/04
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOSDÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 821/03, Rollo núm. 163/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 DE GIJON ; entre partes, como apelante DOÑA Yolanda representado por el Procurador D. ISABEL BERAMENDI MARTURET bajo la dirección letrada de D. EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, como apelado DOÑA Antonia , representado por el Procurador D. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. PEDRO GONZÁLEZ CADRECHA.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 DE DICIEMBRE DE 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Doña Antonia contra doña Yolanda , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 3.448,39 #, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Yolanda se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda en reclamación de cantidad, se interpone recurso de apelación, formulándose oposición de contrario.
La reclamación de rentas y consumos de electricidad está contemplada en el Fundamento Jurídico 1º de la resolución recurrida que, en aras a la brevedad, se da por reproducido, y los hechos no controvertidos en el Fundamento Jurídico segundo, que igualmente se da por reproducido.
En cuanto al documento de condonación que se acompañó con la contestación a la demanda, fechado el 13-2-03, resulta evidente, de su literalidad y de la propia declaración de la parte actora en el juicio, que su intención era que la demandada dejase libre y expedito el piso de la actora a la mayor brevedad; pero para que la condonación tuviere lugar, fijaba como plazo máximo el del miércoles siguiente (20-2) para la entrega de las llaves, lo que no aconteció, pues la ahora recurrente sostiene haber dejado libre la vivienda el 7- 3 de dicho año; el incumplimiento del plazo ofrecido para el desalojo lo pone de manifiesto la parte actora, en virtud de carta de 20-2-03, dirigida a la hoy apelante, y la presentación de la demanda de desahucio por falta de pago de rentas en dicho mes. En consecuencia, no opera la condonación al no haber puesto a disposición de la actora la vivienda en el plazo concedido en la fecha máxima señalada (plazo límite según dijo en el acto de la vista). La...
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