SAP Asturias 336/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:2687
Número de Recurso482/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En los presentes autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidas, dimanante del recurso de apelación sustanciado en esta Sala con el número 482/03 , que a su vez dimana de los autos de Juicio Ordinario nº 355/02, del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cangas de Onís , promovido por RUSTICAS DEL SELLA, S.L., como demandante en primera instancia, frente a DÑA. Isabel , demandada en primera instancia, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Procuradora Sra. Alvarez Alonso, en representación de "RUSTICAS DEL SELLA, S.L.", se presentó demanda incidental impugnando la tasación de costas practicada en el recurso de apelación, por el único motivo de no haber sido incluidas las cantidades correspondientes a retenciones de I.R.P.F.

SEGUNDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se citó a las partes para la celebración de la vista, la cual tuvo lugar el día veinte de julio pasado, con la asistencia del Letrado y Procurador impugnantes.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe acogerse la impugnación que frente a la tasación de costas practicada en este rollo formula la propia parte favorecida por la condena en costas. Efectivamente, tal y como sostiene, en la tasación se dedujeron las cantidades retenidas en concepto de I.R.P.F., tanto respecto de los derechos de la Procuradora interviniente (2,43 euros) como de los honorarios de Letrado (817,20 euros), siendo así que,aunque dichos profesionales no perciban esas cantidades, su cliente sí ha de satisfacerlas, mediante su ingreso en la Hacienda Pública; es decir, dichas sumas, al ser una parte más del desembolso que hubo de abonar la vencedora en costas derivada de la intervención de su Procuradora y de su Abogado, han de ser incluidas en la tasación, para lograr el pleno resarcimiento de estos gastos, ínsito en el pronunciamiento condenatorio al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Pese a estimarse la impugnación, el hecho de que el error padecido viniera motivado por la cuenta presentada por el propio impugnante, aconseja no hacer expresa imposición de las costas aquí causadas.

Por...

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