SAP Tarragona 672/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteRAFAEL ALBIAC GUIU
ECLIES:APT:2004:1002
Número de Recurso1142/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución672/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm: En la ciudad de Tarragona, a catorce de junio de dos mil cuatro. Vistos los presentes autos seguidos con el número 1142/2003, dimanantes de los autos de Juicio de Faltas nº 304/03 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la denunciante Sara contra la Sentencia de fecha 2-07-03 . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha 2-07-03 se dictó Sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Se denuncia por parte de Dª Sara que el día 27 de junio de 2003, su hijo Rogelio , y debido a una discusión por la reparación de la televisión, la ha escupido y la ha golpeado en el brazo."

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia se estableció el siguiente FALLO: "

Primero

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rogelio de los hechos que se le imputan.

Segundo

Las costas se declaran de oficio."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la denunciante. CUARTO.- Conferido traslado del Recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, por el Ministerio Fiscal se adhirió a mismo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia y una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 238-3 de la L.O.P.J sanciona con la nulidad el acto procesal que infrinja el principio de audiencia y que cause indefensión; así ha ocurrido en el presente proceso, donde consta la inasistencia de la denunciante al acto del juicio como consecuencia de que no fue citada al mismo personalmente, tal como exige el art. 962 de la LECrim; por lo expuesto procede estimar el recurso y anular la sentencia, reponiendo las actuaciones al trámite de citación a nuevo juicio.

SEGUNDO

La estimación del recurso obliga a declaración de oficio las cartas procesales, tal como determina el dart. 240 de la LECrim.

VISTOS los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Estimo el Recurso de Apelación interpuesto por la denunciante Sara , contra la Sentencia de fecha 2-07-03, que revoco. Declaro nulos el juicio y la sentencia apelada . Repongo las actuaciones al...

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