SAP Tarragona, 19 de Julio de 2004

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2004:1263
Número de Recurso252/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por Mapfre, representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por la Letrada Dª Anna Suarez Bellot, por Simón , no comparecido en la instancia y defendido por la Letrada Sra. Cinca Ansón y por Armando y Guadalupe , representados en la instancia por la Procuradora Dª Azucena Viana Fernández y defendidos por el Letrado D. José Mª Aixalá Olles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa en 4 marzo 2004 , en autos de Juicio Ordinario nº 144/02 por responsabilidad derivada de accidente de circulación en los que figura como demandantes Armando y Guadalupe y como demandado Mapfre Mutualidad de Seguros y Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Armando y Dª Guadalupe , representados por el Procurador Sr. Audí Angela, contra D. Simón , representado por el Procurador Sr. Celma Pascual y la Cía, Aseguradora "Mapfre" representada por el Procurador Sr. Balart Altés y, en consecuencia, condenar solidariamente a los demandados a que paguen al Sr. Armando la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (16.445'88 euros) y a Dª Guadalupe la suma de seis mil quinientos cinco euros con noventa y nueve céntimos de euros (6.505'99 euros), lo cual asciende a un total de vientidós mil novecientos cincuenta y un euros con ochenta y siete céntimos de euros (22.951,87 euros), y sus intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mapfre Mutualidad de Seguros, por Simón y por Armando y Guadalupe en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas en los recursos presentados para que formulasen oposición o impugnación a los mismos por Mapfre Mutualidad de Seguros y por Simón y por Armando y Guadalupe se opusieron a los recursos contrarios, interesando su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Contra la sentencia que condenó solidariamente a los demandados, autor de los daños y su aseguradora, se alzan las apelaciones de los condenados y de los actores.

TERCERO

Se invoca por la parte actora en su escrito de oposición a la apelación de Simón , la improcedencia de la admisión dado que no cumplió con la obligación de depositar el importe de la condena, que impone el art. 449.3 L.Enj.Civil . El motivo debe rechazarse, pues teniendo por objeto tal depósito garantizar la efectividad de la indemnización y resultando que ha sido cumplimentado por la Cia. aseguradora, responsable solidaria con el apelante y sin intereses contrapuestos, el requisito debe entenderse cumplimentado para ambos apelantes, pues la garantía está cubierta y en otro caso actuaría como un mero obstáculo formal al ejercicio de la apelación. Cosa diferente sería que la apelante y su aseguradora presentaran intereses contrapuestos y existiera riesgo de que, con la estimación del recurso de la depositante quedara sin cobertura la indemnización, supuesto que sí justificaría la exigencia de depósito a ambos recurrentes, pero dado que ese no es el caso aquí contemplado se estima que el depósito de uno de los responsables solidarios alcanza a los demás.

CUARTO

Las apelaciones de Mapfre y de Simón , son coincidentes en lo que se refieren al primer motivo de sus recursos, relativo a la falta de responsabilidad del Sr. Simón en la causación de los hechos. El motivo debe rechazarse, pues, en definitiva, no hace más que enfrentar o tratar de enfrentar las versiones contrapuestas de las partes litigantes, pero si la versión de los actores tiene a su favor la ubicación de los daños del vehículo del demandante, el informe de los Mossos con la determinación de la forma de la colisión, y la declaración que el Sr. Simón prestó ante aquéllos, escribiéndola de puño y letra, en perfecto castellano y con inmediación a los hechos, declaración que paladinamente habla de que no pudo frenar a tiempo y de que no pudo evitar el choque, sin mención alguna a que el vehículo contrario se desplazara a su derecha, se impone dar mayor credibilidad a la versión del demandante frente a la tergiversadora, manifiestamente interesada y acomodaticia del demandado, versión que no cuenta con más amparo que lo por él manifestado en el juicio y lo declarado, con evidente interés, por su esposa, base insuficiente para desvirtuar la razonada y fundada resolución judicial, por lo que el motivo debe rechazarse, resultando ridícula y ofensiva para la preparación de los Mossos la argumentación de Mapfre de que no entendieron lo manifestado por el Sr. Simón por expresarse éste en castellano, ridiculez todavía más acentuada si vemos que la declaración del referido lo fue en castellano.

QUINTO

En segundo lugar, la apelación de Mapfre se refiere a la indemnización por daños materiales del vehículo fijados en la sentencia recurrida en el valor venal y un 30% más. El motivo debe perecer, pues lo cierto es que esta Audiencia en reiteradas resoluciones, si bien con ciertas variaciones respecto de porcentaje, viene estableciendo en casos de siniestro total, un factor de corrección que varía entre el 20 y el 30%, cantidad que trata de compensar, por un lado, el generalmente bajo precio de los vehículos siniestrados en atención al valor de mercado, y, por otro, los gastos adicionales que del siniestro se deriva ante la necesidad de reponer otro vehículo, por lo que siendo el caso que...

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