SAP Badajoz 209/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2004:803
Número de Recurso410/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.209/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000410 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a uno de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 (ACTUAL INSTRUCCIÓN Nº 1) de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante COALFE S.L., representado por la Procuradora Sra. ESCASO SILVERIO y defendido por el Letrado Sr. GALLARDO MACIAS, e INONSA S.L. , representado por el Procurador Sr. JURADO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr. GÓMEZ RODRIGUEZ, y de otra, como apelados Víctor , representado por la Procuradora Sra. GALEANO DIAZ y defendido por el letrado Sr. GÓMEZ MÁRQUEZ, Ildefonso Y OTRO , representados por el Procurador Sr. BUENO FELIPE y defendidos por el letrado Sr. JIMÉNEZ ORTIZ y DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr. MALLÉN PASCUAL y defendido por el Letrado Sr. JURADO LENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 (actual Instrucción nº 1) de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 18-2-04 , cuya parte dispositiva dice:

Que, estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador José Antonio Mallén Pascual, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra las entidades mercantiles INONSA, COALFE, D. Víctor , D. Ildefonso y D. Humberto , debo condenar y condeno a los demandados referidos a realizar, conjunta y solidariamente, las obras necesarias para reparar y subsanar los vicios y defectos constructivos existentes en zonas comunes y privativas del DIRECCION000 , los cuales aparecen reseñados en losfundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto de esta resolución y que se dan por reproducidos, en el plazo de seis meses a partir, con apercibimiento de que, de no realizarlas se verificarán a su costa, absolviendo a los demandados de los pedimientos contenidos en los apartados b) y c) de la demanda, sin efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas causadas

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por COALFE S.L. e INONSA S.L. se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A modo de introdución sobre las cuestiones suscitadas en los recursos de apelación que se someten a la consideración de este Tribunal se hace necesario efectuar unas consideraciones preliminares sobre la actividad probatoria desplegada en el procedimiento que nos ocupa.

Ya la propia juzgadora a quo se ha encargado en su sentencia de poner de manifiesto la problemática planteada en esta materia en los autos civiles que ha venido a resolver. En una cuestión de una complejidad técnica importantísima, como lo es la relativa a los vicios en la construcción, solo se ha contado con los dictamenes periciales aportados por las partes junto con sus escritos de demanda o de contestación. No se ha contado con el informe de un perito designado judicialmente en la forma que contempla el art. 339-2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Estas circunstancias conducen a una situación de no poca dificultad, consecuencia directa de la deficiente regulación de la prueba pericial en la vigente L.E.C.. Un Tribunal no dispone de los conocimientos técnicos necesarios como para poder discernir entre varios informes periciales contradictorios aportados por las partes cual de ellos es el que merece mayor credibilidad. Este problema se ve aún especialmente agravado en supuestos como el que nos ocupa, en el que propietarios, constructora, promotora, arquitecto técnico y arquitecto superior aportan dictámenes periciales que les liberan de responsabilidad y la trasladan a los propietarios y demás intervinientes en el proceso constructivo. No se trata de que los informes periciales de parte deliberadamente puedan faltar a...

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