SAP Las Palmas 401/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2004:2292
Número de Recurso262/2004
Número de Resolución401/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 401/04

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de junio de 2004.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de Banco Vitalicio de España S.A., representado en ésta instancia por el Procurador D. Carmelo Roberto Jiménez Rojas, y dirigido por el Letrado D. Jorge Colominas Guadalupe contra Maaf Seguros S.A., representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado D. Jose R. Baltar Monzón y contra D. Bartolomé , incomparecido en ésta alzada

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:" Desestimar la demanda interpuesta por la entidad Banco Vitalicio de España S.A., representada por el Procurador D. Vicente Manuel Martín Herrera, contra D. Bartolomé y contra la entidad Maaf Seguros S.A. y, en consecuencia, absolverlos de todas las pretensiones efectuadas en su contra por la parte actora, la cual, deberá abonar las costas del presente procedimiento."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 26/6/2.003 , se recurrió en apelación por la representación de Banco Vitalicio de España S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30/4/04.Tercero. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de que el Juez valore la incomparecencia de la parte a la vista dando por admitidos los hechos del interrogatorio que en dicha vista se admita y practique conforme a lo establecido en el artículo 304 LEC . Si, en supuestos como el presente en que la única prueba determinante de la prosperabilidad de la acción consiste en el interrogatorio del demandado, no existiera la posibilidad de aplicar una norma como la última citada, realmente carecería de tutela el derecho del actor, pues la simple conducta pasiva del demandado impediría la acreditación de los hechos constitutivos de la obligación cuyo cumplimiento reclama. Dicha pasividad no puede valorarse sino como conducta obstativa al cumplimiento de...

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