SAP Álava 49/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2004:127
Número de Recurso272/2003
Número de Resolución49/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 49/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 272/2003, Autos de Procedimiento ordinario sobre demanda con cuantía determinada núm. 682/2002, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz , promovido por D. Cristobal y Dª

Sandra dirigidos por el Letrado D. Ramiro González Vicente y representados por el Procurador D. Jesús Mª Calvo Barrasa, frente a la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2003 , siendo parte apelada D. Vicente y D. Carlos ( DIRECCION000 .) dirigidos por el Letrado D. José Ramón Zabalbeitia Eguizábal y representados por el Procurador D. Jesús Mª De las Heras Miguel; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia Sentencia cuya Parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda instada por D. JESÚS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL, Procurador de los Tribunales y de D. Vicente y D. Carlos ( DIRECCION000 .), condenando solidariamente a los demandados al pago de: A)La cantidad de 244.359,71 euros (DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SEENTA Y UN CENTIMOS), en concepto de principal conforme a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nª 3 de Vitoria-Gasteiz en autos de juicio ordinario 751/01, con fecha de 03.09.02 . B)La cantidad de 2.606,45 euros (DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS) por costas derivadas del proceso de medida cautelar de embargo preventivo 7/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz. C)Las costas del juicio 751/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vitoria-Gasteiz. D)Los intereses de cada una de las facturas desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de declaración de quiebra de SESAR CUENCA S.L. EL 12.03.02.

E)Los intereses de las cantidades contenidas en los apartados a) y b) del presente fallo desde la interposición de la demanda. D)Las costas del presente procedimiento" (sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Cristobal y de Dª Sandra alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso el cual mediante Providencia de 19 de Septiembre de 2003 se tuvo por interpuesto dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días. Evacuando dicho traslado, la representación de D. Vicente y de D. Carlos ( DIRECCION000 .) presentó escrito oponiéndose al recurso, mandánd ose seguidamente elevar los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Personadas ambas partes, y recibidos el 22 de Octubre de 2003 los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del mismo día se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, así como pasar los autos al Magistrado ponente para resolver sobre la práctica de las pruebas documentales solicitadas por cada una de las partes litigantes en sus respectivos escritos de interposición y oposición. Por Auto de 28 de Octubre de 2003 se acordó no haber lugar a la práctica de prueba documental propuesta por la parte apelante, acordándose la unión definitiva a los autos de los documentos acompañados por la parte apelada al escrito de oposición. El día siguiente la parte apelada solicitó la unión de más documental, dictándose Providencia de 30 de Octubre de 2003 acordando no haber lugar a dicha solicitud. Firmes las anteriores resoluciones, mediante Providencia de 18 de Noviembre se señaló la celebración de la Vista del recurso de apelación para el día 1 de Diciembre de 2003, señalamiento que fue suspendido a petición de la parte apelada, señalándose para el día 3 siguiente. El segundo señalamiento fue suspendido a petición de la parte apelada, señalándose nuevamente para el día 15 siguiente. Este tercer señalamiento fue suspendido también a petición de la parte apelada, señalándose para el día 17 siguiente. Esta vez a petición de la parte apelante, el cuarto señalamiento fue suspendido señalándose para el día 7 de Enero de 2004. Acordada la suspensión del quinto señalamiento a petición de la parte apelada, mediante Providencia de 19 de Diciembre de 2003 se señaló parta el 12 de Enero de 2004a las 13:00 horas.

CUARTO

Conforme al Acuerdo adoptado el 9 de Enero de 2004 por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia provincial, encontrándose de baja por enfermedad el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección D. Jesús Mª Medrano Durán Ponente del presente Rollo, se llamó a formar Sala para el día 12 siguiente y mientras persistiera la baja, a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.

QUINTO

Llegado el día que venía señalado para la celebración de la Vista, ésta tuvo lugar con asistencia de las partes, informando por su respectivo orden según consta en la Diligencia extendida por la Sra. Secretario de esta Sección: "Parte apelante: solicita la estimación del recurso, la revocación de la sentencia dictada en 1ª Instancia y la desesti mación integra de la demanda presentada. Parte apelada: solicita la confirmación integra de la sentencia dictada en 1ª Instancia, ratificándose íntegramente en su escrito de fecha 2 de octubre de 2003 , con expresa condena en costas a la parte recurrente", y, uniéndose al Rollo los dos soportes informáticos audio y vídeo en los que quedó grabado dicho acto, quedaron los autos vistos para dictar la resolución que corresponda.

SEXTO

El 22 de Enero de 2004 se presentó escrito por la parte apelada solicitando la unión de un nuevo documento que acompañaba. Notificada la Providencia dictada el día siguiente, se presentó escrito por la parte apelante acompañando documento en solicitud de inadmisión del aportado por la otra parte. Mediante Providencia del día 27 siguiente se mandó pasar la causa al Magistrado ponente para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que proceda. El 5 de Febrero de 2004 se dictó Auto admitiendo el documento cuya unión interesó la parte apelada.

SÉPTIMO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Mediante la Sentencia recurrida se estima íntegramente la demanda deducida por los que son aquí parte apelada, D. Vicente y D. Carlos , quienes forman una Comunidad de Bienes que gira comercialmente con el nombre DIRECCION000 . y que tiene por objeto la venta y distribución de soportes musicales entre otros materiales. La demanda fue dirigida contra quienes forman el matrimonio aquí apelante, D. Cristobal y Dª Sandra , DIRECCION001 de Sesar Cuenca, Sociedad limitada. El 18 de Diciembre de 1995 el matrimonio era dueño con carácter ganancial de una mitad indivisa del negocio de venta de material discográfico ubicado en dos establecimientos sitos en las calles General Álava y La Paz de Vitoria-Gasteiz, y, con la dueña de la otra mitad Disco Swing, S.L. DIRECCION001 por D. Gaspar , constituyeron Sesar Cuenca, S.L.; se fijó como objeto social la compra, venta, distribución, comercialización y almacenamiento de discos y material discográfico y musical, como domicilio el de la calle La Paz, y, como capital social 500.000 pesetas, siendo nombrados DIRECCION002 los Sres. Cristobal y Gaspar (véas e el documento núm. 27 de los acompañados al escrito de demanda - todos los documentos acompañados a la demanda obran unidos en el Tomo I de los autos-, así como el documento núm. 1 de los acompañados al escrito de contestación a la demanda -todos los documentos acompañados a la contestación obran unidos al principio del Tomo II-). Dos días después de constituirse, la Sociedad adquirió un negocio de venta al por menor de producciones discográficas sito en dos locales de la Ciudad de Burgos; el 28 de Febrero de 1997, la Sociedad vendió el negocio de Burgos a Disco Swing, quien se subrogó en la deuda de 55.180.012 ptas. del precio que aquélla debía por su adquisición -con relación a la cual estaba pendiente el Juicio ejecutivo núm. 1021/1996 ante el Juzgado de primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz -, compensó en

26.019.988 ptas. la deuda de 39.379.319 ptas. que aquélla le debía en concepto de suministro de productos discográficos, renunciando al cobro de parte del saldo deudor dejó a su favor un saldo de 5.930.000 ptas. a abonar en cada 31 de Diciembre de los años 1997 a 2001 a razón de 1.186.000 ptas., y, vendió a la Sra. Sandra para su sociedad de gananciales todas las participaciones que tenía en la Sociedad por 2.500 ptas., de manera que los apelantes pasaron a ser titulares del 100 por cien de las participaciones de la Sociedad y DIRECCION001 de la misma (véanse los documentos núm. 2 y 3 de la contestación).

SEGUNDO

En el interrogatorio a los apelantes (véase el primero de los cuatro soportes informáticos audio y vídeo en los que quedó grabado el acto del Juicio, minuto 13:00 el del Sr. Cristobal y minuto 23:20 el de la Sra. Sandra ) declararon que desde 1992 mantenían relaciones comerciales con los demandantes. Al tiempo de la operación llevada a cabo el 28 de Febrero de 1997 con Disco Swing, la Sociedad adeudaba a los demandantes 20.000.000 ptas.; durante los años siguientes las relaciones se mantuvieron y en Enero de 2001 tuvieron una reunión para buscar una solución a la deuda que entonces se mantenía sin lograrlo. La Sociedad cerró el establecimiento de la calle General Álava a principios del año 2001, no...

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