SAP Madrid 570/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:13485
Número de Recurso85/2007
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00570/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 624/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 85/2007, en los que aparece como parte apelante D. Francisco , contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2006, y el auto de fecha 20 de septiembre de 2006, representado por la procuradora Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO, y asistido por el Letrado D. MANUEL MARTÍN SUMMERS, y como apelados INICIATIVA Y GESTION DE SERVICIOS URBANOS, S.A., representada por el procurador D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ, y asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO BARBERO HERRANZ, y UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (U.G.T), representada por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, y asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL CHINCHILLA ALVARGONZÁLEZ, formulando todos los apelados oposición a ambos recursos, sobre reclamación de cantidad y recurso de reposición, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Valentina López Valero en nombre y representación de D. Francisco contra la Unión General de Trabajadores representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque y la entidad Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, SA. Representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Ignacio García Gómez, debo absolver y absuelvo a éstas de todos los pedimentos contra ellas formulados; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora."

Y en fecha 20 de septiembre de 2006 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Valentina López Valero en nombre y representación de D. Francisco contra la providencia de fecha de 6de julio de 2.006, que se confirma en su integridad.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia de fecha 29 de junio de 2006 , contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Francisco , al que se opuso la parte apelada INICIATIVA Y GESTION DE SERVICIOS URBANOS, S.A. y UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (U.G.T).

Notificado el auto de fecha 20 de septiembre de 2006 , contra el mismo se interpuso también recurso de apelación por la parte D. Francisco , al que se opuso la parte apelada INICIATIVA Y GESTION DE SERVICIOS URBANOS, S.A. y UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (U.G.T).

Y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 10 de julio de 2007, a las 10.00 horas, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El demandante, don Francisco , ejercita frente a la codemandadas Unión General de Trabajadores de España (en adelante UGT) e Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos S.A. (en adelante IGS S.A.), acción de reconocimiento de los derechos que, a su favor, establece el acuerdo contenido en el documento privado de 3 (5 según el documento) de octubre de 1993, suscrito por las demandadas, el actor y otros, que fueron administradores de IGS S.A., solicitando los pronunciamientos siguientes: 1.- La condena de las codemandadas a satisfacer solidariamente la totalidad de las responsabilidades económicas reclamadas al actor por la Agencia Tributaria, a que se refieren los actos de derivación de responsabilidad que se acompañan como documentos números 2 y 3 de la demanda, o afiancen las mismas, al objeto de que el actor, don Francisco , quede libre de cualquier responsabilidad frente a la Hacienda Pública como consecuencia de estos actos de derivación de responsabilidad por las deudas fiscales de las sociedades IGS, Gestión S.A., e IGS, Ediciones S.A. 2.- La condena solidaria de las codemandadas a sufragar todos los costes jurídicos que resulten preceptivos y tengan causa en la derivación de responsabilidad personal contra el actor en los expedientes seguidos ante el Tribunal Económico Administrativo Central y la Audiencia Nacional.

El Sindicato demandado se opone a la demanda alegando que en el acuerdo de 5 de octubre de 1993, redactado por el actor y restantes administradores, UGT e IGS S.A., únicamente asumieron subvenir a los costes de la defensa del demandante y de otros administradores de IGS S.A., en "los procesos judiciales" que contra ellos se pudieran interponer, como así se hizo, asumiendo la costosísima defensa del actor durante el largo proceso seguido ante el Juzgado Central y Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, cumpliendo las obligaciones contraídas; que desconoce si las entidades IGS Gestión S.A., e IGS Ediciones S.A., forman parte del grupo de IGS S.A., así como las infracciones tributarias que pudieron cometer y sus fechas, o la derivación de responsabilidad efectuada por la Hacienda Pública en mayo de 2002 al actor, discrepando de la valoración que éste hace de la actividad del administrador único de IGS S.A., don Luis Angel , cuyo único objetivo ha sido solventar la crisis patrimonial organizada en el entramado de sociedades de IGS, precisamente generada por el propio demandante; que la derivación de la responsabilidad al actor por la Hacienda Pública no es actuación judicial, sino procedimiento administrativo dirigido contra el actor, en el que UGT no ha sido parte, fundado en una conducta personal respecto de la cual UGT no tiene asumido compromiso ni responsabilidad alguna; el espíritu del acuerdo de 5 de octubre de 1993 no fue exonerar al actor de todas las cuestiones relacionadas con su responsabilidad civil y, además, la presente, se enmarca en el ámbito de la responsabilidad tributaria, derivada del ejercicio de funciones representativas y de gestión de la sociedad mercantil y el tenor literal del acuerdo no hace referencia alguna a las obligaciones que los administradores contraen frente a la Hacienda Pública en el ejercicio de su gestión, ni tal cuestión se conocía al suscribir acuerdo, ni sobre ella se quiso transigir; y si la cláusula es oscura, no puede perjudicar a UGT, pues se redactó por el actor, letrado en ejercicio, y los restantes administradores.

La demandada IGS S.A., se opone a la demanda alegando que en el documento de 5 de octubre de 1993 no se exoneraba de cualquier tipo de responsabilidad a los administradores salientes, sino que, con la finalidad de permitir una salida digna a los administradores y a la vez socios salientes, UGT e IGS S.A.,renunciaron al ejercicio de acciones de responsabilidad de las que pudieran ser titulares y, para el caso de llevarse a cabo acciones judiciales contra ellos, asumieron la asistencia jurídica, pero no para todo tipo de acciones, siendo inaplicable el acuerdo a la reclamación administrativa realizada por la Agencia Tributaria, ya que carece de la naturaleza de acción judicial; que el actor fue conocedor en todo momento de la existencia de las inspecciones tributarias abiertas, y conocía, en calidad de administrador, de los hechos objeto de las correspondientes liquidaciones de IRPF e IVA, como consta en las liquidaciones realizadas; que discrepa de las manifestaciones vertidas contra la persona de don Luis Angel ; que en el año 2003 no se acordó una posible solución para el pago de las deudas tributarias; que el acuerdo de 5 de octubre de 1993 solo se refiere al apoyo y colaboración en el supuesto de interposición de acciones judiciales, y no se puede aplicar lo pactado a unas actas de liquidación de la Agencia Tributaria de naturaleza administrativa y el sentido nunca fue evitar que el actor sufriera el más mínimo menoscabo económico.

La audiencia previa se celebra el día 29 de junio de 2006 y discutida la cuantía procesal señalada en la demanda (indeterminada para el actor y 916.135,02 euros para las demandadas), la juez resuelve que la cuantía es indeterminada. La parte demandada recurre en reposición el pronunciamiento oral y dicho recurso es desestimado. El recurrente formula protesta por la desestimación del recurso de reposición.

El actor, en la misma audiencia previa, hace alegaciones complementarias al amparo del artículo 426.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a la vista de lo expuesto en la contestación a la demanda sobre el ámbito de aplicación del contrato limitado a sufragar responsabilidades en actuaciones judiciales, manifestando que hay otro supuesto idéntico al presente en que UGT avaló y satisfizo deudas frente a la Hacienda Pública que no habían sido objeto de reclamación judicial; así, en el año 1998, UGT avaló el importe del débito del actor frente a la Hacienda Pública y posteriormente lo pagó, a consecuencia de una derivación de una deuda tributaria por importe de 12.000.000 de pesetas en su condición de administrador de otras filiales de IGS S.A., a saber, Unial S.A. y Unial Vida S.A. Y presenta documentos con el fin de...

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