SAP Madrid 807/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:13790
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución807/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 807/07

Rollo: RECURSO DE ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL 4/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DA. LOURDES RUIZ DE CORDEJUELA LÓPEZ

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de anulación contra Laudo Arbitral, seguido entre partes, de una como recurrente SOL MELIA S.A, representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN y asistida de la Letrada DA. MÓNICA JULVE LARRUBIA, y de otra como recurrida DAELLOS

S.A, representada por la Procuradora Da. MARÍA DOLORES MARTÍN CANTÓN, y asistida del Letrado D. EDMUNDO ANGULO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2006 fue protocolizado ante el Notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena el Laudo emitido en el Arbitraje de Derecho seguido ante el Colegio Arbitral formado por los señores Da. África Palau Saralegui, D. Jesús Felipe Gallego y D Bruno Halle Boix, cuya parte dispositiva dice: "Dando lugar a la pretensión arbitral ejercitada por la entidad DAELLOS, S.A., debemos declarar y declaramos el incumplimiento del contrato objeto de este expediente y en su consecuencia condenamos a la demandada SOL MELIA S.A. a satisfacer a dicha demandante la suma de 636.434,78.- #, correspondiendo 593.756,64.- # a la diferencia de antigüedad media de la plantilla a la fecha de finalización del contrato 31 de diciembre de 2003 y a los 13 años pactados en el contrato y 42.609,00.- # a los intereses. En cuanto a las costas, los honorarios y gastos del Colegio Arbitral, de protocolización notarial del laudo y del Peritaje efectuado serán abonados en un 50% por cada parte y en cuanto a los honorarios y gastos de Abogados cada parte abonará los suyos"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se presentó recurso de anulación por el Procurador D.JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN en nombre y representación de SOL MELIA S.A, con base a las alegaciones de hecho y de derecho que constan en el escrito y solicitando se dicte sentencia acordando la nulidad del laudo, interesando el recibimiento a prueba.

Recibido el anterior escrito se acordó abrir el oportuno rollo y turnar la ponencia, así como dar traslado a la parte recurrida para que pudiera impugnar el recurso, y requerir al Tribunal Arbitral la entrega de las actuaciones arbitrales, lo que se llevó a efecto en tiempo y forma.

TERCERO

Por la representación procesal de la recurrida se presentó escrito impugnando el recurso de nulidad y solicitando su desestimación, acordándose tenerla por parte y entender con su Procurador las sucesivas diligencias, solicitando el recibimiento a prueba.

CUARTO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2007, practicándose las pruebas testificales propuestas por ambas partes.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades exigidas.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una aproximación inicial a la cuestión litigiosa planteada, en aras de la claridad, precisión y congruencia, que la ley impone a las sentencias, aconseja la exposición inicial de una síntesis del procedimiento, por los límites consustanciales a la acción ejercitada de anulación del laudo, que dispone de una motivación e incidencia específicas definidas en la ley.

Según la tesis de la recurrente, tras la alegación de consideraciones acerca de las partes y del laudo arbitral, la pretensión de anulación del laudo, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Concurrencia de motivos que hacen dudar de la imparcialidad de los árbitros, lo que conlleva que el laudo sea contrario al orden público, alegando el artículo 17.2 de la Ley de Arbitraje , por cuanto respecto del árbitro propuesto por Daellos, D. Jesús Felipe Gallego, concurren circunstancias que hacen dudar de su imparcialidad, por cuanto el mismo, a través de su hijo, tuvo relaciones con una de las partes del arbitraje, en concreto Sol Melia, relaciones que no fueron precisamente cordiales. Por cuanto D. Carlos R. Felipe Tablado, a mediados de 2001 pasó a formar parte de la plantilla de Sol Melia, con el contrato de trabajo que ya tenía con la entidad Tryp S.A, absorbida por Sol Melía, como director del Hotel Tryp Ambassador. Sol Melia resolvió proceder al despido del trabajador citado, al que se opuso, por lo que se celebró acta de conciliación el 2 de julio de 2001, en la que las partes llegaron a un acuerdo. Esta parte desconocía el vínculo existente entre el trabajador y el árbitro designado, y no dudó de la veracidad de las declaraciones del Sr. Felipe en el acta de aceptación del cargo, pese a incumplir lo establecido en el artículo 17.2 , pues venía obligado a manifestar la circunstancia ya indicada, a fin de permitir a las partes, en especial a Sol Melia, decidir si ello podía afectar o no a su imparcialidad.

  2. - Incumplimiento de los principios de igualdad, audiencia y contradicción que ha creado indefensión a esta parte, por lo que el laudo es contrario al orden público, al conculcar derechos fundamentales expresamente recogidos en la Constitución Española, en concreto en el artículo 24 , y un incumplimiento de las reglas básicas del procedimiento arbitral y, en concreto, de los artículos 24 y 30 de la Ley de Arbitraje . Durante la tramitación del procedimiento, el perito ha presentado una serie de dictámenes periciales de los que o bien no se ha dado traslado a Sol Melia, o bien se ha dado traslado en el último momento, sin la posibilidad de proceder a una revisión consciente y detallada de los mismos. En fecha 28 de abril de 2006 se celebró la comparecencia de las partes para la práctica de las pruebas testificales propuestas; el día 20 de abril el Tribunal Arbitral solicitó a Sol Melia una serie de documentos para facilitárselos al perito, el citado día 28 de abril, con sorpresa de esta parte, se pudo comprobar que el perito Sr. Juan Carlos había realizado un nuevo dictamen, denominado "Notas Aclaratorias al informe de 15 de marzo de 2004", de lo que no tenía constancia esta parte, y sí la tenían la otra parte y los árbitros; en aras al principio de economía procesal y buena fe, esta parte aceptó revisar el informe en ese instante y solicitar, en todo caso, la posibilidad de aportar un informe contradictorio, en el supuesto de no estar conforme con los cálculos Don. Juan Carlos . Durante el desarrollo de la comparecencia, al surgir determinadas dudas llevaron a los árbitros a solicitar una nueva aclaración al dictamen, comprometiéndose el perito a realizar la aclaración a la mayor brevedad y, en todo caso, con tiempo suficiente, para que las partes pudieran revisarla antes de la presentación de sus respectivos escritos de conclusiones, esto es, el 23 de mayo de 2006, según el calendario pactado. Sin embargo, el jueves día 18 de mayo de 2006 esta parte aún no había recibido el informe pericial, cuando elplazo para presentar las conclusiones finalizaba el martes siguiente, lo que se puso en conocimiento del Tribunal, que reconoció no haber dado traslado del informe pericial a esta parte. Con posterioridad, el día 22 de mayo esta parte puso de manifiesto al Tribunal que no había recibido el documento, solicitando un plazo adicional para emitir su valoración, petición que fue aceptada por el Tribunal. Tras la presentación del escrito de conclusiones, y al mostrar Daellos su oposición a la concesión de un plazo adicional, sorprendentemente el Tribunal resuelve rechazar la solicitud de esta parte, con evidente indefensión, y vulnerando los apartados b) y d) del artículo 41 Ley Arbitraje ..

La parte recurrida, se opone a los motivos de anulación del laudo, solicitando su confirmación.

SEGUNDO

La cuestión inicial a resolver es la planteada por la parte recurrida en cuanto a la cuantía, al haberse entendido en la demanda de anulación que la misma es indeterminada, a los efectos del artículo 253.3 Ley de Enjuiciamiento Civil , y por el contrario en la contestación se entiende que la misma se encuentra determinada por la cantidad a la que se condena en el laudo arbitral.

La cuestión objeto de controversia no puede ser objeto de resolución en la presente sentencia, siempre y cuando al tratarse de una acción de anulación de laudo, de conformidad al artículo 42 de la Ley de Arbitraje, en el párrafo primero , se establece que se sustanciará por los cauces del juicio verbal, si bien con las especialidades que en el mismo precepto y párrafo se establecen, y en el párrafo segundo se dispone que contra la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno.

En consecuencia, no nos encontramos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al disponer en su párrafo primero "El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería...

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