SAP Madrid 584/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:13817
Número de Recurso309/2007
Número de Resolución584/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00584/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 309 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 359/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 309/2007, en los que aparece como parte apelante ALDUSAN 99, S.L., representada por el procurador D. FERNANDO PEREZ CRUZ, en esta alzada, y como apelado Dña. Eugenia , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas (Madrid), en fecha 16 de junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada en nombre de DOÑA Eugenia , contra ALDUSAN 99, S.L., debo condenar y condeno a esta entidad a satisfacer a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 Euros) en concepto de principal, más los intereses devengados, al tipo de interés legal del dinero, desde el día 17-3-05 hasta la fecha de esta sentencia, incrementándose en dos puntos desde dicho momento hasta el completo pago de lo adeudado, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ALDUSAN 99, S.L., al que se opuso la parte apelada Dña. Eugenia , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2007.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora, adquirente de la vivienda descrita en el contrato privado de compraventa celebrado el 1 de abril de 2003, luego elevado a escritura pública, reclama a la vendedora-promotora demandada la penalización pactada en la estipulación novena del referido contrato -3.500 euros a razón de 500 euros mensuales- como indemnización por daños y perjuicios por retraso en la entrega de lo adquirido, alegando que la fecha de entrega prevista en el contrato era el 30 de abril de 2004 y que la entrega efectiva se produjo el 2 de diciembre de 2004, mediante escritura pública de compraventa, esto es, siete meses y dos días después de la fecha convenida, habiendo requerido de pago de la indemnización pactada a la demandada el 26 de octubre y el 30 de diciembre de 2004.

La demandada se opone a la demanda alegando que no existió retraso en la entrega ya que el contrato privado de compraventa, de 1 de abril de 2004, fue modificado, ralentizándose la obra, al cambiarse el sistema de calefacción de gas natural por energía eléctrica antes de que concluyera la ejecución de la obra, pagando la demandante, por esa modificación en la memoria de calidades, aceptada por la misma, al igual que el resto de los compradores, un sobreprecio, la que, además, supuso ampliar el vestíbulo del edificio; que la actora no acredita los perjuicios sufridos por el retraso que invoca; que no ocupó la vivienda cuando le entregaron las llaves y a la fecha de la demanda -finales de junio de 2005- aún continúa vacía; que, a consecuencia del cambio en el sistema de suministro de calefacción, fue obligada por la empresa suministradora a llevar a cabo obras cuyo coste no repercutió a los compradores, así: extensión de una red de distribución (cableado) desde el edificio de la Travesía de Álava número 2 hasta la calle Soria, lo que implicó levantar las aceras de la calle y solicitar proyecto y obtener licencia municipal y afrontar el coste; costear un nuevo transformador eléctrico para transformar la alta potencia en baja o de uso doméstico; ceder las instalaciones a la compañía suministradora, sin reembolso o coste alguno por parte de esta última; que no existe mora y la modificación de las condiciones pactadas justifica el retraso en la entrega y, en cualquier caso, constituye caso fortuito porque las obras impuestas por la suministradora, por el cambio de sistema, contribuyó al aplazamiento en la entrega de las viviendas a los compradores y tales obras no eran previsibles; que los perjuicios no se han acreditado.

La sentencia dictada en primera instancia, tras relacionar los hechos que declara probados, razona que la demandada no ha acreditado que existiera pacto de modificación en el plazo de entrega de la vivienda por el cambio de sistema de calefacción; que la parte compradora no exigió el cambio de sistema, limitándose a dar autorización y, además, la demandada no ha acreditado las obras que alega realizadas a consecuencia del cambio de sistema de calefacción, aparte de que no existe prueba del momento en que el cambio fue autorizado, ni consta si cuando se dio la autorización se habían llevado a cabo obras que por dicho cambio devinieron inútiles y justificaran la...

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