SAP Sevilla 198/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:2388 |
Número de Recurso | 7021/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 198
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 15
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7021/06-Y
JUICIO Nº 902/05
En la Ciudad de Sevilla a Veintisiete de Abril de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jose Augusto , representado por la Procuradora Srta. Gutierrez de Rueda García, que en el recurso es parte apelante, contra Armando , Inocencio y la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS VITALICIO, S.A., representada por la Procuradora Srta. Del Pino Tejera, que en el recurso es parte apelados.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 26 de Enero de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON Jose Augusto ProcuradorREYES GUTIERREZ DE RUEDA GARCIA, en nombre y representación de D/ Jose Augusto contra D/Dª Armando , Inocencio y VITALICIO SA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno A ESTOS ULTIMOS AL ABONO DE 11.638,17 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda para los particulares que ara la aseguradora sera el interes legal incrementado en un 50% desde el 20 septiembre dos mil tres hasta el 20 septiembre de dos mil cinco y que a partir del 21 de septiembre de 2005 hasta su pago sera de el 20%.No se hace expresa imposición de costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Queda limitado el objeto del debate en esta segunda instancia a la determinación del quantum indemnizatorio por la incapacidad temporal sufrida por el actor que en la sentencia apelada se fija en treinta días y sin embargo constan en las actuaciones informes de otros médicos forenses que manifiestan que la incapacidad temporal subsistía, al menos 106 días después de producido el accidente, e igualmente se aportan los partes de alta y baja en la Seguridad Social de donde se deduce que el lesionado estuvo 54 días de incapacidad temporal; por otra...
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SAP Toledo 349/2018, 3 de Diciembre de 2018
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