SAP Granada 546/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2004:1939
Número de Recurso173/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 173/04 AUTOS. 189/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE LOJA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N U M.- 546

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 189/02- los autos de Juicio Ordinario número 189/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja , seguidos en virtud de demanda de Dª Raquel , contra Dª María Consuelo y D. Serafin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 6 de Junio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Dña. María Jesús González García, en nombre y representación de Dña. Raquel , frente a Dña. María Consuelo y

D. Serafin , y se declara que la casa construida sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Montefrio, al Folio NUM001 , Libro NUM002 de Illora, que consta de planta baja y alta, con plazas de aparcamiento en la planta baja, sita en CALLE000 nº NUM003 de Escoznar, con superficie construida en planta baja de 322'67 m2 y en la alta 265'62 m2 lo ha sido a instancia de Dña. Margarita con financiación propia, sin que los demandados hayan pagado cantidad alguna siendo por tanto la actora la única propietaria. Se concede a los demandados la opción o de pagar en el plazo de un mes desde lafirmeza de la sentencia el 50% de valor de la casa, o en otro que la actora en igual plazo abone el 50% del valor del solar, convirtiéndose en propietaria del solar, por lo que otorgaran nueva escritura que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a cuyo fin se librará mandamiento. Si los demandados optan por el 50% de la vivienda concretarán su mitad indivisa en la planta baja, repartiéndose por partes iguales las plazas de aparcamiento y zonas de esparcimiento, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y otorgar la escritura de obra nueva y división horizontal con establecimiento del coeficiente de propiedad el edificio del 50% y para su inscripción el Registro de la Propiedad."...

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