SAP Tarragona 294/2004, 4 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2004:1393
Número de Recurso188/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2004
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a cuatro de septiembre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado sustituto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 2 julio 2003, en Juicio Ordinario 569/01 , constando como parte apelada, de una parte, el demandante Fermín representado por el Procurador Sr. Farré Lerin y defendido por el Letrado Sr. Aragones Cugat que impugnó la sentencia subsidiariamente; y de otra, Cornelio y Winterthur Seguros S.A. representados por la Procuradora Sra. Martinez Bastida y asistidos por el Letrado Sr. Enrech Garola.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: DEBO de ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Franch en nombre y representación de D. Fermín contra D. Cosme ( en Rebeldía Procesal ) y contra el Consorcio de Compensación de Seguros y se declara que: a) Que Don. Cosme fue el culpable del accidente de circulación de fecha 4 de noviembre del 2000. b) Que el vehículo propiedad del Sr. Fermín matrícula G-....-G resultó con daños cuya reparación asciende a 586.000 pesetas siendo el valor venal del mismo en la fecha del accidente 300.000 pesetas y Condeno a D. Cosme y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar solidariamente al actor la cantidad equivalente en euros a 390.000 pesetas deducida para el Consorcio de Compensación de Seguros en la cuantía de la franquicia. Desestimando la demanda contra Winterthur Seguros S.A y contra D. Cornelio representados por el procurador Sr. Pujol absolviéndoles de todos los pedimentos en su contra. Las costas procesales son impuestas a los demandados Dª Cosme y al Consorcio de Compensación de Seguros las causadas en el ejercicio de la acción deducida contra los mismos. Las costas causadas en el ejercicio de laacción contra D. Cornelio y contra Winthertur Seguros son impuestas al actor. Con expresa imposición de las costas procesales a los demandados."

Que fue aclarada por auto de 5 diciembre 2003 supliendo la omisión relativa a los intereses.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros solicitando su absolución en base a la vigencia del Seguro concertado con la Compañía aseguradora codemandada.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a las partes apeladas para alegaciones, en cuyo trámite la codemandada solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. La parte demandante, subsidiariamente, para el caso de estimación del recurso de apelación impugnó la sentencia, solicitando la condena de Winterthur Seguros S.A. a abonar 390.000 pts sin franquicia alguna, más los intereses moratorios del art. 20 L.C.S . y costas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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