SAP Valladolid 295/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2004:1254
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 295

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a once de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 767/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Pedro mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por el letrado D. Jesús Rodríguez Merino, y como demandada apelante Dª Celestina mayor de edad y vecina de Laguna de Duero, representada por la procuradora Dª Mercedes Luengo Pulido y defendida por la letrada Dª Mª Antonia Santiago González, y, como demandado apelante por impugnación el Ministerio Fiscal; sobre divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de Marzo de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, en nombre yrepresentación de d. Pedro , contra Dª Celestina , debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, celebrado el día 21 de marzo de 1.987 en Valladolid.- Asimismo acuerdo como medidas que regulan la nueva situación, las mismas medidas que las fijadas en la separación con la actualización que corresponda conforme lo allí establecido, y todo ello en cuanto sean compatibles con el pronunciamiento de divorcio, y con suspensión de la obligación de pago de alimentos de la hija mayor mientras continúe su actividad de deportista de élite, extinguiéndose dicha pensión al alcanzar la mayoría de edad si continuase, en ese momento, con su actividad deportiva de élite. Y todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Luengo en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y por el Ministerio Fiscal se impugnó la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La petición básica de divorcio que se ha formulado en este procedimiento, acogida por la sentencia de instancia, no ha sido objeto de debate en el recurso, que se centra fundamentalmente en la suspensión de la pensión de alimentos establecida en proceso de separación a favor de la hija menor del matrimonio, así como en la cuantía de las pensiones, que la recurrente solicita que se mantengan a favor de ambos descendientes.

    El recurso que se interpone ha sido compartido mediante la correspondiente impugnación por el Ministerio Fiscal, si bien éste lo limita únicamente al primero de los temas apuntados.

  2. - La primera de las argumentaciones del recurso gira en torno a la decisión de la sentencia de instancia de suspender la pensión alimenticia a favor de la hija del matrimonio Celestina y tiene una primera parte de carácter puramente teórico que, momento ya es de decirlo, la Sala no comparte.

    En principio, toda la argumentación del recurso se sustenta en una sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 1993 que diciendo -efectivamente- lo que la parte menciona, no solamente dice eso. Porque, como no podía ser menos,...

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