SAP Barcelona 512/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:10122
Número de Recurso484/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 512/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

VISTO, por la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS en nombre y representación de D. Jose Francisco , en el rollo de apelación nº 484/2003, dimanante de los autos de Tercería de Dominio nº 443/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de D. Benedicto , D. Jose Francisco y D. Manuel , representados por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y dirigidos por el Letrado D. MOISÉS CUBÍ MESTRES, contra AGENCIA TRIBUTARIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO

D. Juan Enrique , y contra D. Franco y Dª. Susana , no comparecidos en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS en nombre y representación de D. Jose Francisco , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 22 de Marzo de 2.004; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 15 de Junio de 2.004 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco , quien fue apelante de la sentencia dictada en primera instancia y que vio desestimado el recurso de apelación en su día planteado lo que provocó la correspondiente condena en costas, impugna por indebidos los honorarios de letrado minutados por el Abogado del Estado que ejerció la representación y defensa de la Agencia Tributaria demandada en el procedimiento del que dimana el presente, que han sido incluidos en la tasación practicada por la Sra. Secretaria de este juzgado en fecha 2 de marzo de 2004.

SEGUNDO

El primer motivo en el que descansa la impugnación debe ser admitido pues aparecen claramente los errores aritméticos que se denuncian y que bien pudiera tratarse de meros errores mecanográficos o de transcripción que deben ser subsanados.

El primero en la minuta de honorarios presentada, producido al aplicar el porcentaje del 70% sobre la cuantía de 27.050 que da 18.935 Euros y no los 19.935 Euros que se consignan, error material que ha sido admitido por el impugnado y del que se deriva que el importe de la minuta de abogado efectuada la corrección aritmética indicada se fije en 1172 Euros.

El segundo en la minuta de procurador, también admitido por el minutante, producido al efectuar el calculo del 20% de la cantidad de 236,44...

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