SAP Málaga 977/2004, 3 de Septiembre de 2004

PonenteEUSEBIO APARICIO AUÑON
ECLIES:APMA:2004:3727
Número de Recurso946/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución977/2004
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 977

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª BIS

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. EUSEBIO APARICIO AUÑON

Dª. JUANA CRIADO GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 946/2002

JUICIO Nº 481/2001

En la Ciudad de Málaga a tres de septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª Bis de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sra. LABANDA RUIZ. Es parte recurrida LA DIRECCION000 Y SEGUROS SANTA LUCIA S.A., que en la instancia fuera parte demandada y demandante respectivamente. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de mayo de 2002 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Maria Luisa Gaullur Pardini contra DIRECCION000 y Aseguradora Winterthur, S.A., debo condenar y condeno a las referidas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de 149.398 PESETAS (947,82 EUROS) en concepto de principal, más los intereses legales de fecha de la interpelación judicial, teniéndose en cuenta en ejecución de sentencia la franquicia que asiste a la entidad aseguradora por la suma de 25.000 pesetas (150,25 euros) y todo ello sin que proceda hacerseespecial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de junio de 2004quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUSEBIO APARICIO AUÑON quien expresa el parecer del Tribunal.

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