SAP Málaga 648/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2004:3769
Número de Recurso948/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 648/04

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 7 de Septiembre de 2004

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía nº 742/00 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Málaga , sobre nulidad de contrato de compraventa y reclamaciópn de cantidad , seguidos a instancia de Doña Teresa representada en el recurso por la procuradora Doña Nieves López Jiménez y defendida por el Letrado Don Juan Rambla Jiménez , contra UÑI S.L representada en el recurso por el Procurador D. José Domingo Corpas y defendida por el Letrado Don Jorge Mansilla García , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga dictó sentencia de fecha 12 de Junio de 2003 en el juicio de Menor Cuantía nº 742/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, desestimando la excepción de caducidad o prescripción alegada por la demandada, y estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por doña Teresa frente a la entidad Uñi S.L, se condena a la entidad demandada a que indemnice a la actora en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el Sexto de los Fundamentos de Derecho."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 7 de Septiembre de 2.004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin a estos autos, de fecha 12 de Junio de 2003 , estimaba la demanda, condenando a la entidad demandada a pagar a la actora, en concepto de indemnización, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el sexto de los fundamentos de derecho, a la vez que desestimaba la excepción de prescripción o caducidad formulada por la entidad demandada. Contra esta sentencia, se recurrió en apelación por la entidad demandada UÑI S.L, solo en cuanto al fondo, pero no por la alegada y desestimada, excepción de prescripción o caducidad, por lo que sobre este punto no se hará consideración alguna en esta resolución.

SEGUNDO

Impugna la parte recurrente la valoración que se fija en la sentencia para la parcela NUM000 del proyecto de compensación en 311.321.514 pesetas. En la escritura pública de 31 de Julio de

1.995 (documento nº 2 de la demanda obrante al folio 20 y siguientes de los autos). Se vende por UÑI S.L., representado por D. Ismael , al Banco Natwest, representado por D. Rogelio , la finca Registral NUM001 del Registro de la propiedad de Mijas, la cual, según dice en escritura , tiene una cabida de 10 hectáreas reducida a 91.420 metros cuadrados por segregaciones; que dicha finca, por la aprobación por la Asamblea General de la Junta de Compensación, celebrada en 1 de Diciembre de 1.993, ante el mismo notario que otorgó la escritura, se ha traducido en las parcelas NUM003 , NUM002 y NUM000 , siendo esta última la que, según el proyecto aprobado, se le adjudicó a la demandante, finca que, según el...

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