SAP Asturias 151/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2004:2866
Número de Recurso136/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 151/04

En Gijón, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 260/2004, sobre FALTA DE AMENAZAS del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 136/2004, seguidos entre partes, como apelante Mariano , y como apelada Irene y el MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallo: Absuelvo a Irene de la falta por la que se ha seguido este juicio, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que se formula prescindiendo de los requisitos formales que la ley exige, carece de justificación pues el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la sentencia dictada, sin explicar el motivo o motivos en que se fundamenta su impugnación, incumpliendo además el deber que le impone el art. 790-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al que se remite el art. 976 . Esta defectuosa formulación del recurso por falta de los requisitos legales en la exposición de las alegaciones, debió ser subsanada en la fase de admisión ( art. 790-4 ), ya que sin esto, el recurso no debió tramitarse. No obstante, una nueva revisión de los motivos procesales en los que la sentencia fundamenta su pronunciamiento absolutorio (falta de acusación en falta privada), obliga a su confirmación.

En efecto, el recurrente no compareció al acto de la vista pese a su citación. Además no ha invocado imposibilidad...

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