SAP Asturias 405/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:3292
Número de Recurso342/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 342/04 , en autos de JUICIO DE DIVORCIO 118/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana , promovido por D. Ildefonso , demandante en primera instancia, contra DÑA. Aurora y D. Jose Pedro , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana dictó Sentencia con fecha 24 de mayo de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes

D. Ildefonso y DÑA. Aurora , en fecha 17 de noviembre de 1979, con todos los efectos legales inherentes, ratificando las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 1999 dictada en los autos de separación nº 102/99 a excepción del pronunciamiento correspondiente a la pensión alimenticia acordada a favor del hijo del matrimonio Jose Pedro cuya supresión se acuerda en la presente sentencia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas. Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañ ando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de octubre de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La única cuestión que es ya objeto de controversia, de las varias que fueron analizadas en el presente j uicio de divorcio, es la pretensión del demandante de que la pensión compensatoria establecida a su cargo y a favor de la esposa en la anterior sentencia de separación, d eje de tener la condición de indefinida para pasar a ser temporal, por el plazo de cinco años a partir de la fecha de la resoluci ó n que aquí se dicte.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido. El art. 100 del...

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