SAP Barcelona 541/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:11471
Número de Recurso941/2002
Número de Resolución541/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 541/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro

VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el/la Procurador/a D/Dª. Ana Mª Gomez Lanzas Cabo en nombre y representación de Mailan y Marce S.L., en el rollo de apelación nº 941-2002, dimanante de los autos de procedimiento verbal nº 385-2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Emilio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Badia Martinez, contra Mailan y Marce S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Anna Maria Gomez Lanzas Cabo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el/la Procurador/a D/Dª. Ana Maria Gomez Lanzas Cabo en nombre y representación de Mailan y Marce S.L., parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 3-11-03; y siguiéndose los trámites legales, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas en esta alzada en fecha 16 de octubre de 2.003,ascendiendo a un total de 1.500,19 euros, la representación procesal de la mercantil demandada MILAN Y MARCE S.L., presenta impugnación de la misma por considerarla INDEBIDA y EXCESIVA: a) POR INDEBIDAS: infracción del artículo 243.2 de la L.E.C . en relación con el artículo 394.3 de la L.E.C ., debiendo reducirse las costas, también en la segunda instancia, a una tercera parte de la cuantía del pleito; resultando que la cuantía del proceso fue fijada por la propia actora en la cantidad de 1.732,87 euros; b) POR EXCESIVAS, pues la minuta de la Letrada DOÑA Verónica es excesiva por cuanto la misma toma como cuantía del pleito la cantidad de 10.818,22 euros por corresponder al alquiler actual de una finca análoga; dado lo anterior, y atendiendo a la cuantía del procedimiento y en aplicación de la escala 3, de los Criterios orientadores de enero 2002, 15a edición, los honorarios para la 1ª instancia serían de 433,22 euros: el 50% de 433,22 euros= 216,61 euros, a los que se debe aplicar el 16% de IVA, por lo que resultan unos honorarios de Letrado de 251,67 euros.

La parte demandante se opone a la impugnación por honorarios excesivos de la Letrado DOÑA Verónica .

Solicitado Dictamen al Colegio de Abogados de Barcelona, emite informe en el sentido de estimar que la minuta impugnada es correcta.

SEGUNDO

Impugnación de los honorarios por indebidos de la abogado DOÑA Verónica .

Impugnada la tasación de costas practicada por la Sra.Secretaria Judicial por indebidas, por no haber aplicado el límite del tercio de la cuantía del procedimiento, en primer término, debemos señalar que el límite del tercio viene referido a un aspecto cuantitativo del procedimiento sin que esa causa de impugnación haga referencia a que las partidas contenidas en la minuta se refieran a actuaciones inútiles, superflúas o no autorizadas por la Ley conforme establece el artículo 246-4º de la la L.E.C .

Sentado lo anterior, como ya hemos señalado en anteriores resoluciones, así...

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