SAP Barcelona 891/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2004:11745
Número de Recurso296/2004
Número de Resolución891/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a cinco de octubre de dos mil cuatro

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 296/2004 por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona , por una presunta falta contra las personas, en el que fueron partes Angelina y Esteban como denunciantes y denunciados recíprocos, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Angelina , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha diez de febrero de dos mil cuatro .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Los hechos probados y la parte dispositiva de la Sentencia recurrida son del tenor literal siguiente:

ÚNIC.- Resulta provat que el 13-10-2002, cap a les 20,55 hores, a l'andana de l'estació de RENFE a Torre Baró, i sense que s'hagin acreditat les concretes circunstàncies del fet, Angelina i Esteban , els quals havien tingut anteriors desavinences i discussions, van discutir, sense que es pugui acreditar quin dels dos va començar l'esmentada discussió..-FALLO: Decideixo absoldre, lliurement, els denunciats Angelina i Esteban de la falta de lesions, de la cual han estat inicialment denunciats, i declaro d'ofici les costes del procediment

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Angelina y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, donde quedaron los autos para la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
Primero

El Ministerio Fiscal en su informe final, solicitó la libre absolución de los denunciados por versiones contradictorias, según consta literalmente en el acta del juicio, lo que sirve a la Juzgadora para decretar la absolución interesada, en virtud del principio acusatorio, por no haber interesado la condena el Ministerio Fiscal.

La apelante articula su recurso insistiendo en la condena de Esteban por los hechos que denunció.

El recurso debe prosperar porque la Juez de Instrucción ha realizado una interpretación del principio acusatorio que se aparta de lo dispuesto en el art. 969.2 de la LECr .

Se han pronunciado los Tribunales en numerosas ocasiones, sobre las peculiares características del proceso del juicio de faltas, en consonancia con las cuales es perfectamente factible que quien ostenta la condición de denunciante pueda llegar a ejercitar en dicho acto la acción penal; ahora bien, para ello será preciso que se cumplan estrictamente las previsiones del art. 969.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que describe el modo en que habrá de desarrollarse el juicio oral correspondiente al proceso por faltas, estableciendo que, tras la prueba, expondrán las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus pretensiones, hablando primero el Ministerio Fiscal, si asistiere; después el querellante particular o el denunciante y, por último , el acusado, sin que se condicione en absoluto la posibilidad del ejercicio de la acción penal por el denunciante al hecho de que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación contra la parte denunciada.

El referido precepto sigue diciendo en su apartado...

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