SAP Barcelona 986/2004, 19 de Octubre de 2004

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2004:12382
Número de Recurso1219/2004
Número de Resolución986/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 986

En Barcelona, a diecinueve de Octubre del dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 80/04. Rollo de Apelación núm. 1219/04, sobre falta de imprudencia, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Barcelona , habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Jose Carlos , defendido por el Letrado Don Carlos Bosch Antonín, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 13 de Mayo del 2004, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 80/04 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Jose Carlos , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 23 de Agosto del 2004, habiéndose observado en la tramitación ante este Tribunal del presente recurso todas ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución dada la carga competencial actualmente afectante al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionarán.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ¿ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez ¿a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Crim . --, deba respetarse en esta alzada, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyoen el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio...

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