SAP Vizcaya 493/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2004:1406
Número de Recurso747/2003
Número de Resolución493/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 493/04

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZDña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 1007/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante Dª Blanca , representada por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigida por el Letrado Sr. Nieva García y como apelado, en situación de rebeldía procesal en instancia, D. Domingo .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Junio de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación presentada por la Procuradora Dª María Larrasquitu Concepción en nombre y representación de Dª Blanca contra D. Domingo debo decretar y decreto la separación de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas que han de regir las siguientes:

a)Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. Queda disuelta la sociedad ganancial.

No ha lugar a pensión de alimentos para las hijas, derecho de uso de la vivienda, ni pensión compensatoria.

No ha lugar a imponer costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 747/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de separación conyugal promovida por Dña. Blanca contra D. Domingo , se dictó sentencia en la primera instancia decretando la separación de los litigantes, y se denegó la pensión de alimentos solicitada para las dos hijas mayores de edad, en la cantidad de 90 euros mensuales para cada una de ellas, así como la pensión compensatoria de 280 euros mensuales a favor de la esposa, contra la que se ha interpuesto recurso de apelación por la demandante Dña. Blanca interesando se revoquen los anteriores pronunciamientos desestimatorios de las pensiones alimenticias y compensatoria.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas por la parte apelante sobre la necesidad de las hijas mayores de edad, Elsa y Elvira de percibir una pension alimenticia, no son acogidas por este Tribunal, confirmándose la valoración de la prueba y fundamentación jurídica realizada por el Juzgador de Instancia.

Como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2.001 : "Ante todo hay quedecir que la obligación de prestar alimentos, se basa en el principio de la solidaridad familiar y que tiene su fundamento constitucional en el art. 39-1 de la Constitución Española que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Ahora bien la obligación alimentaria, supone la existencia de dos partes, una acreedora que ha de reunir, aunque sea hipotéticamente la...

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