SAP Barcelona 467/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:8796
Número de Recurso904/2003
Número de Resolución467/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 467/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 1 de julio de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 102/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona , a instancia de D. Armando , contra CONSTRUCCIONES BADNA, S.L., D. Pedro Francisco y

D. Luis Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Marzo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por D. Armando , representado por la Procuradora Dª. Isabel Martínez Navarro y defendido por el Letrado D. Juan Galera Rodríguez, contra CONSTRUCCIONES BADNA, S.L., D. Pedro Francisco Y D. Luis Andrés , y en su consecuencia declarar resuelto el contrato de obra suscrito por las partes, condenando a los demandados de forma solidaria a que abonen a la actora la cantidad de 201.703,25 Euros (33.560.598,- ptas.) más los intereses legales desde la fecha del vencimiento de la obligación y hasta el efectivo pago de la misma, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento. Desestimar la reconvención planteada, absolviendo al demandado de cuantas acciones ejercitadas de contrario, con expresa condena en costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción tendente a obtener la resolución del contrato de obra consistente en la realización de una vivienda unifamiliar, suscrito en abril de 1999 con la parte demandada por incumplimiento de las obligaciones de esta última, así como la indemnización de los daños y perjuicios que el citado incumplimiento le ha irrogado.

Los demandados litigando bajo una misma representación y defensa contestan y al tiempo reconvienen alegando que el incumplimiento del contrato se sitúa en el comitente Sr. Armando al no satisfacer los pagos necesarios para la continuación y avance de la obra encargada y reclamando a su vez la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios que ese incumplimiento les ha generado

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y desestima íntegramente la demanda reconvencional condenando a la parte demandada a satisfacer la cantidad total de 33.560.598.- Ptas. equivalentes a 201.703,25 euros.

La defensa de la parte demandada y actora reconvencional descansa al margen de introducir en apelación la excepción no alegada de falta de legitimación pasiva de los codemandados Sr. Luis Andrés y Sr. Pedro Francisco , fundamentalmente en el hecho de que se pactó entre las partes que el pago del precio convenido se articularía mediante letras de cambio, por lo que los recibos que obran acompañados a la demanda se justifican o se corresponden con las letras de cambio que acompañan a su contestación y demanda reconvencional como documentos 1 a16 y en entender que las cantidades que constan en los recibos meritados señalados con números 4 y 5 no han sido efectivamente entregadas y en consecuencia sostienen que ha existido incumplimiento del Sr. Pedro Francisco al no efectuar los pagos según lo convenido y no renovar la licencia de obras ni designar técnicos en la obra tras la renuncia operada en octubre y noviembre de 2000 de los facultativos inicialmente contratados.

También insiste el hoy recurrente en el hecho de que debido a la relación de amistad y confianza que existía entre las partes el Sr. Armando y el Sr. Luis Andrés se habían prestado mutuamente diversas cantidades de dinero por lo que no todos los cheques y entregas de dinero efectuadas respondían a la relación contractual que hoy les enfrenta.

SEGUNDO

En cuanto a la excepción alegada, si bien se introduce en la alzada su examen es posible por cuanto cabe su análisis incluso de oficio, sin embargo, dado que su alegación es en esencia contradictoria con la postura procesal mantenida en la instancia por el recurrente en sus escritos alegatorios iniciales y especialmente contraria a la reconvención formulada por los tres codemandados que litigan bajo una misma representación y defensa, integrando el concreto "petitum" de la demanda reconvencional por ellos formulada la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito, así como la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que sitúan en la conducta del actor y demandado reconvencional Sr. Armando , no puede ser apreciada, por cuanto de su propia conducta procesal se infiere una confusión de identidades en los hoy recurrentes que les lleva incluso a pedir mediante la reconvención formulada la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios derivados según su criterio del incumplimiento de la contraparte, por lo que, sin mayores consideraciones procede abordar el fondo del asunto.

TERCERO

En cuanto a la cuestión de los pagos efectuados por razón de la obra, que son negados por el recurrente en la cuantía expresada en la demanda, constan en autos recibos de abril de 2001 y septiembre de 2001 por un total de 23.550.000 Ptas.(docs 4 a 8 folios 43 a 47 de importes 18.900.000 Ptas.,

2.000.000, 1.500.000 Ptas., 500.000 Ptas. y 650.000 Ptas. respectivamente), así como letras de cambio de mayo, junio, agosto octubre y noviembre de 2000 por valor de 6.500.000.- Ptas., y 11 cheques emitidos durante el periodo que va desde de junio de 1999 hasta 12 de noviembre de 2001 por un importe que exceden los 23.550.000 Ptas. reclamados por la parte actora, quien ciñe su reclamación a las cantidades que aparecen reflejadas en los recibos que acompaña de documentos números 4 a 8 y al total del importe de las letras de cambio que la adversa reconoce haber cobrado y que asciende a 2.350.000 Ptas.El demandado sostiene que los recibos acompañados como documentos 4 y 5, no expresan una realidad de cobro de las cantidades en ellos indicadas, mantiene que los cheques obedecen a relaciones anteriores y a diversos préstamos entre los hoy litigantes e...

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