SAP Vizcaya 597/2004, 21 de Julio de 2004
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2004:1789 |
Número de Recurso | 109/2003 |
Número de Resolución | 597/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-02/018927
Apel.j.verbal L2 109/03
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 536/02
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Recurrente: MUTUALIDAD DE SEGUROS PANADERIA DE VALENCIA Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Recurrido: Juan
Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS SENTENCIA Nº 597/04 ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZDña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a veintiuno de julio de dos mil cuatro. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio Verbal nº 536/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao ,y seguidos entre: como parte apelante MUTUALIDAD DE SEGUROS PANADERIA DE VALENCIA representada por el procurador Sr. Atela Arana y con el Letrado D.Angel Freijo, y como parte apelada que se opone al recurso de apelación D. Juan representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y con el letrado D.Jaime Vivanco.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 16 de septiembre de 2002 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Bartau Rojas, en nombre y representación de Don Juan , contra la Cía de seguros, Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia , debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CATORCE EUROS (692,14 Euros) , en concepto de principal , así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de causación del accidente (6 de mayo de 2001) contemplados en el artículo 20.4º de la LCS , así como a las costas del presente procedimiento .
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 109/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el...
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