SAP Las Palmas 601/2004, 19 de Octubre de 2004
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2004:3305 |
Número de Recurso | 627/2002 |
Número de Resolución | 601/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO
Magistrados:
D./Dª. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de octubre de dos mil cuatro;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio de Divorcio nº 744/01 ) seguidos a instancia de Don Alejandro , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Cavallero Grillo y asistido por la Letrada Doña María Montserrat Castro Delgado, contra Doña María Antonieta , parte apelada, declarada en situación procesal de rebeldía e incomparecida en esta alzada, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por Don Alejandro , quien actúa representado por la Procuradora Sra. Cavallero Grillo, y Doña María Antonieta , declarada en situación procesal de rebeldía, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial con los siguientes: - El hijo menor de edad continuará bajo el cuidado de la madre. - No cabe fijar régimen de visitas para regular las relaciones entre el padre y el menor - El padre abonará en concepto de alimentos debidos a los hijos la cantidad mensual de 360 #, suma que entregará por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros día de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se abonará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto se señale. Dicha cantidad será actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. - La madre y el padre sufragarán por mitad todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales. - Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.»
La referida sentencia, de fecha 6 de mayo de 2002 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a loshechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el...
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