SAP Navarra 153/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2004:844
Número de Recurso82/2003
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 153/2004

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. AURELIO VILA DUPLA

D.. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 30 de julio de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 82/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 415/2002 , sobre delito de falsificación documental; siendo apelante, el acusado D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el Letrado Sr. ARELLANO; y apelados, el MINISTERIO FISCAL, así como TUDELA DE CONSTRUCCION SA representada para articular el escrito de recurso por el Procurador

D. ANGEL ECHARRI OZCOIDI y defendida por el Letrado Sr. HUERTA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 24 de marzo de 2003, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que Debo Condenar y Condeno a Juan Ramón como autor de un Delito Continuado de Uso de Documentos Privados Falsos a la Pena de Seis Meses de Prisión y a la Accesoria de Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el mismo tiempo, además de al pago de las costas procesales pertinentes entre las que se incluirán las correspondientes a la Acusación Particular en nombre de Tudela de Construcción S.A. . Absolviéndole de las demás responsabilidades que se le exigían y declarando de oficio las costas referidas a la Acusación Particular ejercitada por la Tesorería General de la Seguridad Social."

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado en la misma, Juan Ramón , para interesar su libre absolución. Impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de TUDELA DE CONSTRUCCIONES S. A., para interesar la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó elpresente rollo 82/2004. Señalándose, en definitiva, para deliberación y fallo el día 30 de julio de 2004.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: "Como tales se declaran expresamente los siguiente: El acusado, Juan Ramón , mayor de edad y con antecedentes no computables, socio co- propietario junto con su mujer de la mercantil Construcciones Miranda y Leache S.L., de la que era el único gestor y Administrador, se comprometió a mediados de 1.998, en representación de su sociedad, a la ejecución de ciertos trabajos u obras, en régimen de subcontrata, para al empresa Tudela de Construcciones S.A. . Por parte de esta empresa se le exigía estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, pues de otro modo a la empresa Tudela de Construcciones S.A. se le podían exigir ciertas responsabilidades como garante solidario de las mismas en virtud de su carácter de empresa principal, de manera que no hacía efectivos los trabajos que iba desarrollando la subcontratada hasta que no acreditara en cada época correspondiente tener cumplidas aquéllas obligaciones. A pesar de que efectivamente tenía varias deudas pendientes con la Seguridad Social, bien el mismo acusado, bien otra persona por su orden, remitió con fecha 10 de febrero de 1999 a Tudela de Construcción S.A. una fotocopia manipulada de un certificado emitido el mismo día por el responsable del área de recaudación de la Seguridad Social, según el cual hasta el mes de diciembre de 1998 la empresa del acusado no tenía pendiente ninguna liquidación con la Seguridad Social, cuando ello no era cierto. Para ejecutar la operación falsaria, el acusado o persona a sus órdenes, obtuvo una fotocopia del certificado original, y luego manipuló parte del contenido de la fotocopia, obteniendo finalmente la fotocopia fraudulenta que fue la que remitió a la empresa contratante. Asimismo, el acusado, en otra ocasión, o persona a sus órdenes, de un ejemplar del TC1 que presentó ante la Seguridad Social para la cotización correspondiente al mes de julio de 1998, obtuvo la correspondiente fotocopia y añadió a la misma un sello del Banco de la Vasconia fechado el 31 de agosto de 1998, dando a entender que el importe de la seguridad social de tal mes había sido ingresada y abonada, cuando ello no era así, y la fotocopia final conseguida tras la correspondiente manipulación de la previa, fue entregada o remitida a la empresa principal."

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El recurso...

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