SAP Barcelona 722/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2004:9431
Número de Recurso674/2004
Número de Resolución722/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 722

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cuatro.

VISTO, por la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 674/04 los de esta Sección, dimanante del Juicio de Faltas número 397/03 los del Juzgado de Instrucción número 1 de El Prat de Llobregat, por una falta contra el orden público, siendo parte apelante DON Casimiro y como apelado el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 26 de febrero de 2004, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :"FALLO: Condenar a Casimiro como autor criminalmente responsable de la falta prevista en el art. 636 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de cinco euros de cuota diaria con una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por don Casimiro , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de diez días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos ; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin mas trámite, quedaron los mismos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se invoca como primer motivo del recurso la existencia de un error, alegando que el acusado actuó en la creencia absoluta de que dicho vehículo tenía concertado el seguro obligatorio, exponiendo una serie de vicisitudes acaecidas en lo referente a la domiciliación del recibo.

El Juez de Instrucción motivó adecuadamente su convicción condenatoria, que la basó fundamentalmente en el propio reconocimiento del acusado.

Partiendo de la inexistencia...

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