SAP Pontevedra 345/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:1651
Número de Recurso409/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00345/2007

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 409/07

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 675/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

Dña. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 345

En la ciudad de Pontevedra, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 675/06 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandante "Dña. Victoria , representada por el procurador Sr. López López y asistida por el letrado Sr. Jaudenes López de Castro, y apelada la demandada "WINTERTHUR, S.A.", representada por la procuradora Sra. Cabido Valladar y asistida por la letrada Sra. Lariño Noia.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Don Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Doña Victoria , contra "WINTERTHUR SEGUROS", representada por la Procuradora Doña Patricia Cabido Valladar, con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante Dña. Victoria se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 12 de abril de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, estime los motivos del recurso y con ello estime la demanda formulada, con imposición de las costas de la instancia a la compañía de seguros demandada.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo por los razonamientos que estimó de aplicación y al amparo de los cuales terminó solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirmara íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual, con fecha 23 de mayo de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Con fecha 25 de enero de 1999, D. Carlos María concertó con la compañía "Winterthur Seguros, S.A." una póliza de seguro, formalizada con el nº NUM000 , que cubría, entre otros, los riesgos de responsabilidad civil, obligatoria y voluntaria, y de defensa jurídica, en relación al automóvil marca Citroen BX, matrícula F-....-FM , propiedad del primero, y con vigencia anual, prorrogada automáticamente a su vencimiento por períodos sucesivos (cfr. el ejemplar de la póliza, con las modificaciones realizadas de común acuerdo y con efectos de 21 de noviembre de 2002 - folios 12 a 14-; obsérvese que, aunque la cobertura relativa a la defensa jurídica no es objeto de un contrato independiente ni se expresa de forma separada el importe de la prima, lo cierto es que, primero, en las Condiciones Particulares se recoge como una garantía a mayores con la denominación "reclamación de daños" y en las Condiciones Generales se regula en un capítulo aparte, rotulado "protección jurídica", y, segundo, la lectura de la garantía cubierta -"la reclamación amistosa y judicial a terceros responsables de las indemnizaciones debidas al Asegurado"-, unido al desarrollo de dicha garantía en el apartado correspondiente -libre elección de abogado y procurador, asunción por la aseguradora del pago de honorarios...-, revela que nos hallamos ante un seguro autónomo de defensa jurídica, regulado en los arts. 76 letras a, b, c, d, e, f y g de la Ley de Contrato de Seguro y distinto de la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil ex art. 74 LCS ).

  2. El apartado 2 de las Condiciones Generales del Seguro, rubricado "protección jurídica", disponía (cfr. el ejemplar obrante a los folios 15 y ss., pág. 22):

    "En el ámbito de los accidentes de circulación cubiertos por esta póliza, el seguro de Protección Jurídica garantiza:

    - el pago de los gastos de defensa y la constitución de las fianzas necesarias en los procedimientos penales seguidos contra el Asegurado (garantía de defensa de la responsabilidad penal).

    - la reclamación amistosa y judicial a terceros responsables de las indemnizaciones debidas alAsegurado (garantía de reclamación de daños).

    - un conjunto de garantías y servicios complementarios y relacionados con el vehículo asegurado (garantías complementarias).

    (fácilmente se constata que, mientras la primera garantía se limita al seguro de defensa jurídica incluido en el seguro de responsabilidad civil -art. 74 LCS-, la segunda configura un verdadero contrato de seguro de defensa jurídica, dadas las prestaciones que asume el asegurador frente al asegurado, abarcando la tercera un conjunto de servicios complementarios).

  3. A continuación, dentro del mismo capítulo relativo a la "protección jurídica", y, por tanto, de las condiciones generales específicas del seguro de defensa jurídica, se concretaba a quien correspondía la condición de asegurado (véase la página 22):

    "Son Asegurados, el Tomador, el propietario y cualquier persona autorizada por el propietario para conducir el vehículo asegurado siempre que cuente con el permiso legal de conducir adecuado al vehículo utilizado.

    (...)

    "Asimismo, tendrán la consideración de Asegurados, los pasajeros autorizados y transportados en el vehículo asegurado, desde el momento en que suban hasta que se apeen.

    (...)

    "El Tomador, cónyuge e hijos a su cargo que convivan en el mismo domicilio legal del Tomador, como peatones o pasajeros de cualquier vehículo de uso público o privado."

  4. Más adelante, siempre dentro del mismo capítulo sobre "protección jurídica" y bajo la mención "Garantía de Reclamación de daños", se indicaba, respecto a los niveles de protección (cfr. folio 23, página 8 del ejemplar):

    "Winterthur garantiza a los Asegurados, la reclamación amistosa y judicial a terceros responsables, de las indemnizaciones que se les deban por los daños y perjuicios materiales o corporales que les fueren causados como consecuencia directa de accidente de circulación.

    "Para la reclamación de daños corporales o cualesquiera otros perjuicios, el Asegurado se obliga a facilitar a Winterthur la documentación necesaria para llevar a cabo la reclamación."

  5. Acto seguido, en las repetidas Condiciones Generales se contenía un título denominado "Qué hacer en caso de siniestro", cuyo capítulo segundo, titulado "procedimiento específico para Protección Jurídica", rezaba (cfr. folios 45 y 46, páginas 32 y 33 del ejemplar):

    "Designación de Abogado y Procurador.

    "El asegurado podrá nombrar Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento (administrativo, judicial o de otra naturaleza), cubierto en esta Condiciones Especiales, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta.

    "Antes de procede al nombramiento referido, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente a Winterthur, el nombre del Abogado elegido.

    "Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones de Winterthur, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.

    "Pago de honorarios.

    "Winterthur asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados según el apartado anterior, y como máximo por los mínimos establecidos por las normas orientadoras del Colegiocorrespondiente y los aranceles en vigor respectivamente, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiere.

    "Winterthur no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al adverso. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, Winterthur los abonará, acreditada que fuera la insolvencia del condenado al pago.

    "Corresponde al Asegurado facilitar a Winterthur los justificantes detallados y la realización de las comprobaciones pertinentes.

    "Intervención de servicios jurídicos de Winterthur.

    "De no utilizar el Asegurado la opción de nombramiento anterior, su defensa personal será dirigida por Abogados y Procuradores de Winterthur, siendo a cargo de ésta la totalidad de los honorarios y aranceles.

    "Iniciación de procedimientos y recursos.

    "Si Wintethur estimara improcedente la interposición de un pleito o recurso, lo...

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