SAP Pontevedra 465/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:2311
Número de Recurso501/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 465

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de septiembre del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 166/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño, siendo apelante la demandante "COREPIN, S.L.", no personada en esta alzada, y apelada la demandada "FLORIDA MOTOR, S.L.", no personada en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que DESETIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de COREPIN, S.L., frente a FLORIDA MOTOR S.L., debo absolver como absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 12 de abril de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia en la que declarando haber lugar al recurso de apelación presentado se condene a la demandada al abono de

4.001'58 euros más los intereses legales con imposición de costas de instancia y se deje sin efecto la imposición de las costas en el incidente de nulidad de actuaciones.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandante, se dio traslado a la demandada, que dejó precluir el trámite sin formular alegaciones, tras lo cual con fecha 25 de junio de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Al observar que no se había cumplido lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 53/02 , se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para la subsanación del defecto, lo que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos y en atención al cual con fecha 26 de julio de 2007 se elevaron nuevamente a esta Sección.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la mercantil "Corepin, SL.", dedicada al comercio de pinturas y barnices, así como de maquinaria y accesorios para el automóvil y su reparación, acción por incumplimiento contractual contra la entidad "Florida Motor, S.L.", titular de un negocio de reparación de automóviles, en reclamación del precio de diversos artículos, que afirma servidos a la demandada en sucesivos pedidos a lo largo del año 2000, en el marco de las relaciones comerciales que mantenía con la demandada; mercancías que, según asegura la actora, fueron entregadas y aceptadas por la demandada sin protesta alguna y cuyo importe asciende a 4.001'58 euros, que son objeto de reclamación.

La demandada "Florida Motor, S.L." invoca con carácter previo la excepción de prescripción, por haber transcurrido con exceso el plazo de tres años previsto en el art. 1967.4º CC , y, subsidiariamente, el plazo quinquenal señalado en el art. 1966.3º CC . En cuanto al fondo, tras reconocer que se dedica a la actividad empresarial de reparación de automóviles y que mantuvo cierta relación comercial con la actora, la demandada niega tanto la existencia como la recepción de los pedidos cuyo importe se reclama.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" rechaza la excepción de prescripción al entender que la doctrina y jurisprudencia mayoritarias se inclinan por considerar que la consideración mercantil de la compraventa o suministro hace inaplicables las reglas específicas de los arts. 1966 y 1967 CC , lo que obliga a estar a la disposición residual del art. 1964 CC , que establece un plazo de quince años. Una vez descartada la prescripción, la sentencia analiza la prueba practicada y desestima la demanda al concluir que, más allá de las relaciones comerciales que ambas partes admiten haber mantenido, no cabe considerar acreditada la existencia de la deuda alegada ya que, de un lado, la documental aportada, circunscrita a diversos albaranes y facturas aportadas por copia, no ha sido adverada, sin que la mera tenencia de la factura por parte de la actora sea relevante al no tratarse de originales sino de simples copias, y, de otro lado, los dos empleados de la demandante que depusieron como testigos se limitaron a señalar que la demandada adeudaba diferentes cantidades por material, pero sin que se pueda determinarsiquiera si se trataba de las facturas reclamadas.

Frente a esta resolución se alza la parte demandante articulando su recurso sobre dos motivos: en primer lugar, se denuncia que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, puesto que, en su opinión, de la practicada en el juicio, y más concretamente, tanto de la documental aportada con la demanda como de la declaración de los testigos y del representante legal de la propia demandada, se desprende la realidad de los pedidos y los suministros de mercancía realizados a la mercantil demandada; y, en segundo lugar, se cuestiona el pronunciamiento sobre las costas procesales impuestas en un incidente de nulidad de actuaciones planteado por la actora durante la preparación del recurso por deficiencias en el soporte videográfico del acta del juicio que impedían su visión y audición, pero petición que resultó rechazada al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 114/2014, 23 de Octubre de 2014
    • España
    • 23 Octubre 2014
    ...sentido vienen pronunciándose otros Tribunales, (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, en Sentencia de 20.09.2007, recurso 501/2007, cuyo criterio también compartimos). Consiguientemente, estimamos que deviene ineficaz la impugnación que sobre la autenticidad del d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR