SAP Pontevedra 315/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:1976
Número de Recurso240/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00315/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 315/2007

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Julio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0269/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 240/07) en el que son partes como apelantes DÑA.- Celestina y D.- Luis Enrique ; y como apelados D.- Diego , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José Portela Leirós y DÑA.- Antonieta , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por inclusión de partidas indebidas planteada por Dª Celestina , representada por la Sra. Pereira Rodríguez, frente a D. Diego y Dª Antonieta .

Todo ello con imposición de las costas del presente incidente de impugnación a la parte impugnante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Celestina y D.- Luis Enrique , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Diego ; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Antonieta .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de abril de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Sólo se aceptan aquéllos de la impugnada que no se contradigan con los de la presente.

PRIMERO

La sentencia de juicio verbal apelada desestima impugnación de tasación de costas en la que se consideraba indebida la partida de honorarios de Letrado incorporada por el Abogado, y codemandado vencedor junto a su esposa en pleito interdictal, Diego , en aplicación de los arts. 246.4, 31.2-1º, 32.5 y demás concordantes LEC.

SEGUNDO

Esencialmente deberá resolverse si en el caso enjuiciado era preceptiva la intervención Letrada, y, dada respuesta afirmativa, si tiene cabida legal la minuta en el específico supuesto estudiado de autodefensa, pues el Letrado Sr. Piñeiro ejerció la defensa jurídica de sí mismo y de su esposa codemandada, Antonieta .

TERCERO

Respecto a la primera cuestión debe concluirse el carácter preceptivo de la intervención Letrada.

Con independencia del ejercicio en demanda de acción de tutela sumaria de posesión reconocida en el art. 250.1-4º LEC , se sustancia juicio verbal en cuantía de 300 euros (fs. 32 ss) lo que de entrada no precisaría la asistencia técnica, si bien concurre circunstancia excepcional que justifica el carácter preceptivo, pues consta que el matrimonio demandado tiene su domicilio en Valga, localidad distinta de la ciudad de Caldas en que se celebró el juicio. Así se...

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