SAP Zaragoza 477/2007, 27 de Julio de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1418
Número de Recurso303/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 477 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a veintisiete de Julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 303 de 2007, en los que aparece como parte apelante D. Javier representado por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistido por el Letrado D. ENRIQUE SENAO MARTINEZ; y como parte apelada SOCIEDAD COOPERATIVA DE AUTO-TAXI DE ZARGOZA representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por el Letrado D. IGNACIO SAENZ-CORTABARRÍA FERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de febrero de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Javier contra Sociedad Cooperativa De Auto-Taxi de Zaragoza debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El actor, que es de profesión taxista, interpone demanda contra la cooperativa de la que es socio solicitando la nulidad del acuerdo por el que se impone la sanción de nulidad al considerarlo autor de una falta muy grave. La Sentencia del Juzgado desestima la demanda, al considerar que la acción ha caducado por transcurso del tiempo señalado en el artículo 23, 2 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón que en efecto lo es de un mes -"... podrá ser impugnado por éste en el plazo de un mes ante la jurisdicción ordinaria, según lo establecido por esta Ley para la impugnación de los acuerdos sociales ... ", teniendo en cuenta la ciertamente peculiar circunstancia del caso, como es que la demanda se presentó en primer lugar ante la Jurisdicción civil, por la cual, ante la declinatoria formulada por la Cooperativa, no obstante haber insistido la parte en su expresa oposición a esta pretensión en su escrito de veinte de julio -- De modo especial, alegación tercera--, se dictó con fecha veinticinco de julio de dos mil seis remitiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad, al que se tenía por competente, ante el que se volvió a formular demanda con el fin señalado al inicio, pero cuando el tiempo señalado ya había sido superado. Interpone el recurso de apelación que ahora se resuelve la representación del actor, argumentando, en atención a la naturaleza del instituto de la caducidad, que el tiempo señalado de un mes no ha trascurrido, dado que la demanda se presentó para su reparto ante los juzgados civiles, y que en todo caso debería tenerse como suspendido y por tanto sin eficacia alguna para impedir la caducidad de la acción en la segunda demanda entablada. El argumento no es de acoger, aun cuando se deba tener en cuenta que los respectivos escritos han de surtir efectos desde las respectivas fechas de su presentación, y no en las que por sin se señalaron en las resoluciones de su...

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