SAP Alicante 99/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | JULIO CALVET BOTELLA |
ECLI | ES:APA:2007:4063 |
Número de Recurso | 244/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
SENTENCIA Nº 99/07
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.
En la Ciudad de Elche, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 494/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Instituto
de Crédito Oficial, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador
Sr/a Pérez-Bedmar Bolarín y dirigida por el Letrado Sr/a Pérez Broseta..
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 244/07 , se dictó sentencia con fecha 21/2/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Instituto de Crédito Oficial representado por el Procurador Sr. Martinez Gilabert, debo condenar y condeno a Carmen y la herencia yacente de Carlos Francisco al pago solidario a la actora de la cantidad de 12.706,18 euros más los intereses legales desde el 31-5-04, hasta el completo pago o consignación, debiendo cada parte abonar lascostas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 10/5/06 cuya parte dispositiva dice: "Se aclara Sentencia de fecha en el sentido siguiente:
En el último párrafo del fundamento de derecho 5º debe decir "La cantidad por tanto, por la que se debe estimar la demanda, es el principal reclamado, 4807,39 euros, más los intereses de demora desde el 31-5-04, moderados éstos a los intereses legales.".
Y en el fallo dice "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Instituto de Crédito Oficial representado por el Procurador Sr. Martinez Gilabert debo condenar y condeno a Carmen y la herencia yacente de Carlos Francisco al pago solidario a la actora de la cantidad de 4807,39 euros más los intereses legales desde el 31-5-05, hasta el completo pago o consignación, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 244/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 27/3/07 .
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.
El recurso debe ser parcialmente estimado. Son ya muchas las resoluciones de la Sección Séptima, cuya doctrina esta sección 9ª va a seguir, en las que se viene rechazando la denominada doctrina del...
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