SAP Alicante 620/2007, 11 de Diciembre de 2007
Ponente | JULIO CALVET BOTELLA |
ECLI | ES:APA:2007:4504 |
Número de Recurso | 976/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 620/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
SENTENCIA Nº 620/07
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la Ciudad de Elche, a once de diciembre de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 532/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
número Uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante el
Instituto de Crédito Oficial, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el
Procurador Sr/a Pérez Bedmar y dirigida por el Letrado Sr/a Pérez Broseta, y como apelada la parte demandada D. Sergio , representada por el Procurador Sr/a Sevilla Segarra y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez García.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 532/05 , se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martinez Gilabert en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, debo condenar y condeno a D.Sergio y Dª Milagros a pagar a la actora la cantidad de 2.313'68 euros, más los intereses de demora, calculados al 13%, desde el 19 de noviembre de 2002; sin condena en costas a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 976/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4 de diciembre de 2007.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.
El recurso debe ser parcialmente estimado. Son ya muchas las resoluciones de la Sección Séptima, cuya doctrina esta sección 9ª va a seguir, en las que se viene rechazando la denominada doctrina del retraso desleal por las razones contenidas en la doctrina jurisprudencial que se refleja en las numerosas citas del propio recurso de la parte apelante, por lo que siguiendo esta línea no podemos aceptar la existencia del retraso desleal en la convención que nos ocupa. Por el contrario hemos admitido la validez de la notificación de la oferta de condonación por su publicación en los diarios oficiales. Recuerda la STS de 22 de octubre de 2002 que ...
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