SAP Barcelona 122/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:14918
Número de Recurso787/2005
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.122/07

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 856/2003 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Gava, a instancia de Jose Pablo , representado por el procurador Fernando Bertran Santamaría, contra PRONAUTIC, S.L., representada por el procurador Jaume Gassó i Espina. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pablo contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. JOSE MANUEL FEIXO BERGADA, en representación de D. Jose Pablo , contra PRONAUTIC, S.L., representado por el Procurador D. JOSE MARÍA RAMIREZ BECERRO debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella en el suplico de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

La representación procesal de Jose Pablo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de enero de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se impugnaban los acuerdos adoptados en la junta general de la sociedad PRONAUTIC, S.L., celebrada el día 4 de noviembre de 2003, de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2002 y, en consecuencia, la errónea aplicación del resultado, así como de aprobación de la gestión del administrador. La sentencia entiende que no ha quedado acreditada la mala gestión y sí que las cuentas anuales impugnadas reflejan la imagen fiel de la sociedad, motivo por el cual desestima la demanda.

La sentencia es apelada por el actor por incurrir en incongruencia y valorar incorrectamente la prueba. Según el recurso, la mala gestión del administrador ha quedado acreditada por que la junta de socios fue convocada formalmente por primera vez para noviembre de 2003 y porque el administrador cobraba una comisión extraordinaria por su labor como trabajador de la empresa. Además, considera que las cuentas no reflejan operaciones o ventas no oficiales de la empresa, como atestiguaron los dos testigos aportados por el actor, Domingo y Jesús , que por ser contable y asesor fiscal tenían un conocimiento directo.

La parte demandada, en su escrito de oposición, llama la atención de que la sentencia responde a todas las cuestiones que constituían objeto del litigio, y que lo relativo a la existencia de facturación "en negro" no fue ni alegado en la demanda ni en la audiencia previa, siendo hechos referidos en el acto del juicio. De modo que cuando se concertó la prueba pericial, no se solicitó del perito que dictaminara o investigara la existencia de ventas sin factura.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Constitucional es constante al considerar que la congruencia de las sentencias "se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente, que no hubiera sido pretendida" (SSTC 20/1982 y 220/1997 ). En última instancia, debe haber una adecuación entre lo resuelto -parte dispositiva- y el objeto del proceso, que se determina atendiendo a los sujetos, el petitum y la causa petendi (STC 144/1991, 161/1993 y 122/1994 ). Por lo que el debate sobre la congruencia de la sentencia recurrida y la procedencia de entrar a resolver sobre lo que dicha sentencia dejó expresamente imprejuzgado, gira entorno a la determinación de las pretensiones de las partes que conforman el objeto del proceso. La jurisprudencia de la sala primera del Tribunal Supremo también es...

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