SAP Barcelona 294/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2007:15129
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.294/07

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente de calificación de créditos seguidos con el nº 162/2006, dimanante del juicio de concurso nº 606/05, ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, promovido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte promoviente del incidente contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 4 de abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda incidental de impugnación del informe de los Administradores Concursales interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la TGSS, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando escrito de oposición la Administración concursal.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 2 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se contrae la presente impugnación de la calificación de créditos, que formuló la TGSS, a una sola cuestión de índole estrictamente jurídica: la forma y base de cálculo procedente para fijar el importe privilegiado por el apartado 4º del art. 91 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Hemos mantenido ya en otras resoluciones que, a nuestro entender, a efectos del cálculo del importe del crédito con privilegio general del art. 91.4º LC , la correcta interpretación de la norma impone excluir de la suma total del crédito concursal (tal como acepta la Sentencia apelada) los importes que gozan de privilegio especial del art. 90.1 LC , los beneficiarios del privilegio general del art. 91.2º LC, y el crédito que se califica como subordinado conforme al 92.41 LC, atribuyendo el privilegio general del art. 91 .4º al 50 % del crédito concursal restante.

No cabe entender, por el contrario, que ese 50 % privilegiado conforme al art. 91.4º LC , se ha de calcular sobre la base del conjunto de los créditos de la Hacienda Pública incluyendo también aquéllos que tengan otro privilegio o sean subordinados.

Cierto es que la literalidad del precepto induce a confusión, pero su finalidad no puede ser lograr el resultado que se obtendría de aceptar la interpretación propuesta por el apelante, pues:

  1. La norma comienza excluyendo los créditos que ya tienen una calificación "más privilegiada", ya sea porque el privilegio es especial (art. 90.1 LC ), ya sea porque siendo general goza de mejor rango (art. 91.2º LC ), pero ello no puede determinar que el resto, en su totalidad, goce del privilegio general que establece dicho apartado 4º, no sólo por el límite del 50 % que indica a continuación, sino porque su interpretación ha de ser sistemática y por esa razón no debe aislarse del art. 92 , que subordina algunos créditos que afectarán a la Seguridad Social, como son los intereses (art. 92.3º LC ) y...

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