SAP Córdoba 441/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2007:1783
Número de Recurso415/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 441/07 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 7 de Córdoba

Autos: Ordinario 1057/06

Rollo nº 415

Año 2007

En Córdoba, a siete de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha

conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y D.

Augusto , representados por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistidos por el Letrado Sr.Rejano de la

Rosa, por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado y por D.

Luis Miguel , Dª Cristina Y D. Sebastián ,

representados por la Sra. Cosano Santigado y asistido por el Letrado Sr. Egea Manrique, siendo partes apeladas D. Jesús , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido por el Letrado Sr. García

Cerezo y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra, Sánchez Moreno y asistido

por la Letrada Sra. Del Moral Cejas. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 8.6.07 cuyo fallo textualmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de D Augusto y Mapfre contra D. Luis Miguel ,. Dª Cristina

, D. Sebastián , D. Jesús , la entidad aseguradora Pelayo y el Consorcio de Compensación de Seguros se hacen los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a D. Luis Miguel , Dª Cristina , D. Sebastián y el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la entidad Mapfre la cantidad de 25.751 euros y a D. Augusto la cantidad de 2.230,63 euros, más los intereses legales que, para el Consorcio de Compensación de Seguros serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Debo de absolver y absuelvo a D. Jesús y a la entidad aseguradora Pelayo de las peticiones que contra los mismos se contiene en el súplico de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el día 5 de diciembre de 2007 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia

PRIMERO

Ha versado este procedimiento sobre la responsabilidad civil que se derivaba de colisión entre una motocicleta que circulaba por vía principal conducida por menor de edad y un vehículo, el del demandante, que salía a la misma, y que culmina con declaración de responsabilidad para el conductor, sus padres y el Consorcio de Compensación de Seguros al entender que no estaba asegurada la motocicleta, excluyendo en consecuencia, la de la aseguradora Pelayo también demandada.

Frente a ello se viene a recurrir la sentencia por los particulares condenados entendiendo que el accidente se debió a la incorporación a la vía del turismo, pudiendo ver su conductor a la motocicleta, o cuando menos con compensación de culpas, debiéndose de compensar las indemnizaciones, debiéndose de fijar la responsabilidad civil del sr. Jesús al ser el auténtico propietario de la motocicleta al ser menor el comprador, entendiendo vigente el aseguramiento por parte de Pelayo con cita de los artículos 34 a 36 de la Ley del Contrato de Seguro . Por último, se discrepa, aun no siendo de su interés, sobre la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

El Abogado del Estado viene a recurrir a propósito de la inaplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley del Contrato de Seguro , en cuanto que se entiende que concurría aseguramiento por parte de Pelayo al tratarse de una transmisión de vehículo, sin que la aseguradora notificara la resolución del contrato aladquiriente del mismo.

Por último, la representación de Mapfre y del sr. Augusto vienen igualmente a recurrir para caso de que se entienda la existencia de aseguramiento por parte de Pelayo y la propiedad del sr. Jesús en cuyo caso, serían ellos los condenados como aseguradora y propietario del vehículo.

SEGUNDO

A tenor de los motivos de impugnación invocados , es evidente que la primera cuestión a tratarse es la relativa a la responsabilidad en el accidente. En una primera aproximación se ha de destacar que la maniobra de incorporación a vía principal que realizaba el sr. Augusto se pone en cuestión en cuanto que circulaba la motocicleta en cuya trayectoria vino a interponerse. Pero atendido que era de noche, sin iluminación artificial y la nula o insuficiente la luz de la motocicleta, la conclusión no puede ser otra que la mantenida por la sentencia recurrida, ya que el faro estaba roto, caído para el lado izquierdo e iluminando el suelo, y en esta situación no podía ser advertida por el sr. Augusto , menos aún si la motocicleta iba rápida,pues esta y no otra es la conclusión que se alcanza de lo manifestado por los amigos que le trataron de seguir al menor sin lograr alcanzarlo. Evidentemente, la falta de permiso de conducir, permitiría hablar de una impericia, que no aparece como determinante accidente, y lo mismo cabe decir de la falta...

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