SAP Murcia 327/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2007:2918
Número de Recurso343/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA nº 327

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 465/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Mapfre Empresas S.A. y Aceites Especiales del Mediterráneo S.A. , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Vicente Lozano Segado y dirigidos por el Letrado D. Pablo Orcina Portilla y como apelada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa con la dirección del Letrado D. Javier López-Alascio Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 465/06 , se dictó sentencia con fecha 19/02/07 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Mapfre Empresas S.A., y Aceites Especiales del Mediterráneo contra Iberdrola S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella aducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestima la demanda sobre reclamación de daños y perjuicios contra la empresa suministradora de energía eléctrica, por culpa tanto contractual como extracontractual, por los daños derivados de los defectos en el suministro, al considerar que no ha quedado acreditado que el daño sufrido sea imputable a la demandada. Se formula recurso de apelación por la demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en el recurso, que existe error en la apropiación de la prueba en cuanto a la titularidad del fusible XS, que es el origen de los daños producidos, por cuanto así ha quedado probado con la aportación de la documental consistente, en el proyecto de las líneas aéreas aprobado por la Consejería de Industria y en el que la aprobación por esta quedaba condicionada a acreditación de la propiedad de las instalaciones por parte de la empresa suministradora, constando como documento nº 2 de la demanda la cesión efectuada a Iberdrola de la línea y los apoyos en todos sus tramos, siendo que el fusible está en un apoyo, así como el informe del mantenimiento del centro de transformación y donde queda acreditado que el mantenimiento del fusible corresponde a la entidad demandada, lo que es corroborado por los empleados de Iberdrola, y el hecho de que fué dicha empresa la que lo reparó.

Alegación que debe ser estimada, por cuanto es un hecho reconocido tácitamente por la parte apelada y del que queda constancia...

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