SAP Zaragoza 310/2007, 23 de Mayo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 310/2007 |
Fecha | 23 Mayo 2007 |
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS DIEZ
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En nombre de S.M. el Rey
En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de Mayo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 835/05, sobre reclamacion de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 388/06 en el que han sido partes, apelantes, los demandantes Circulo Inmobiliario Meridiana, S.L., Patricia , Ángela y Carmen representados por la Procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y asistidos el Letrado D. Miguel Ángel Morer Camo, y los demandados Dª Estela , D. Matías y D. Pedro representados por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y asistidos del Letrado D. Antonio Orus Casamian siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por CIRCULO INMOBILIARIO MERIDIANA, S.L. contra Estela , Matías y Pedro por la que:
-
Se declara el derecho de dominio de Circulo Inmobiliario Meridiana, S.L. sobre la finca sita en Zaragoza, calle DIRECCION000 , nº NUM000 , piso NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Zaragoza, Finca núm. NUM002 .
-
No se declara la nulidad del contrato de arrendamiento de 30-3-1992 formalizado entre D. Pedro y Dª Estela y si se declara nulo el que formalizó D. Matías el 4-10-2000.
-
Se resuelve el contrato de arrendamiento de 30-3-92 con Estela por expiración del término y
deberá desalojarlo en el plazo de TREINTA DIAS desde la fecha de la sentencia.
-
Sin hacerse una especial imposición de las costas causadas.2.- Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Matías y Pedro contra CIRCULO INMOBILIARIO MERIDIANA, S.L., Patricia , Ángela y Carmen , con imposición de las costas causadas a los reconvincentes.
Notificada dicha sentencia a las partes, por ambas representaciones procesales, se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación. Dado traslado a las partes formularon escritos de oposición remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Febrero de 2007 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Los siguientes hechos resultan probados de la prueba documental:
1- Por escritura pública de fecha 29-4-52, Don Fermín vendió el piso a Don Salvador, casado con Doña Carmen . La venta se inscribe el 23-1-53
2- Doña Carmen (nacida el 6-8-1.907) y Don Salvador (nacido el 11-2-1.903), aragoneses, otorgaron testamento mancomunado en fecha 14 de diciembre de 1.955 (folio 57) con facultad al sobreviviente de distribuir los bienes entre la hija y nietos y si falleciera sin hacer uso de esa facultad, instituían heredera universal a su hija Doña Patricia , con derecho de representación de su descendientes.
3-El día 9-4-82 falleció Don Salvador.
4-Por escritura pública de fecha 23-7-82, Doña Patricia renunció a la herencia de su padre, Don Salvador.
5-Por escritura pública de fecha 4-11-82 Doña Patricia confirió poder especial a su madre, Doña Carmen , para que en su nombre, entre otras facultades, pudiera aceptar la herencia testada de su padre, Don Salvador, así como vender los bienes que le fueran adjudicados (folio 339)
6-Por escritura pública de fecha 17-8-87 (folio 328) Doña Carmen aceptó la herencia de su esposo Don Salvador, constando en esa aceptación que Doña Patricia había renunciado a la herencia de su padre, adjudicándose Doña Carmen el piso que es objeto de este procedimiento. (Esta escritura fue anulada en escritura de 18-1-05).
7-Por escritura pública de fecha 17-8-87 Doña Carmen confirió poder a Don Pedro (folio 158) para que, en relación al piso, pudiera venderlo con las condiciones que quisiera, por precio que tuviera por conveniente, pactando cualquier condición, incluso hipotecarias, resolutorias (folio 157)
8-En documento privado de 17-8-87, parcialmente en blanco, suscrito sólo por Doña Carmen , consta que vende el piso, y sin designación ni firma del comprador, ni precio. En documento aparte de la misma fecha consta que se entregan por el piso 200.000 pesetas, retenidas 100.000 pesetas (folios 325 y 326)
9-En fecha 30-3-92, Don Pedro arrendó el piso a Doña Estela (folio 145) por el precio de 180.000 pesetas anuales, en el que se subrogó Don Matías el 4-10-00 (folio 108).
10-En documento privado de 23-11-98 consta que Pedro vende el piso a su hijo Matías por el precio de 1.200.000 pesetas (folio 220)
11-El día 29-7-01 falleció Doña Carmen .
12-Por escritura pública de fecha 13-9-01 (folio 212), Don Pedro (en representación de Doña Carmen
, y asegurando la vigencia del poder y la capacidad civil de la mandante) vendió a Don Matías el piso por el precio de 7.212,15 euros (folio 213), confesados recibidos. Consta que el título de Doña Carmen , según manifestaciones del representante, es, en cuanto a una mitad, por adjudicación en pago de su participación consorcial adquirida el 19-4-52, y la otra mitad por herencia de su esposo Don Salvador, careciendo de título. Consta que se vende libre de arrendatarios.13-El día 18-1-02, Doña Patricia aceptó la herencia de sus padres Don Salvador y Doña...
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