SAP Barcelona 170/2004, 19 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2004:3562 |
Número de Recurso | 632/2003 |
Número de Resolución | 170/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 170/04
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 267/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Ana , contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Angel Carbonell Cuxart en nombre y representación de Doña Ana , no habiendo lugar a la reclamación efectuada en demanda. Las costas serán bonadas por la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZOLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Frente a la sentencia de Instancia que rechaza la pretensión actora, se alza la demandante , mostrando su desacuerdo en la valoración que se había efectuado de la prueba, manifestando que se había infringido el principio de igualdad , al establecer un principio de presunción, a favor de la Caja, vulnerando el artc 1249 del Código Civil , ya que ni estábamos ante una presunción establecida por la ley, ni cabía incluirla dentro de los supuestos contemplados en aquel precepto, que lo cierto es que la actora había realizado en fecha 5 de Enero de 1985, un contrato de cédulas hipotecarias, realizando tres ingresos de 100.000 ptas, y así lo ratificaban los extractos bancarios ( docs 2, 3 y 4), que no se amortizaron ni se realizó reintegro alguno, siendo falsos los extractos que se aportaron como docs 6 y 7, por lo que volvió a solicitarse la resolución del contrato y la condena al abono de 1.803,04 Euros.
Establecido en el artc 217 de la LEC, referido a la carga de la prueba que al actor reconviniente corresponde la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, el efecto jco correspondiente a las pretensiones de la demanda y al demandado los que extingan, impidan o enerven los hechos al que re refiere el párrafo anterior, el propio precepto establece que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores , el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio, dedicando la ley procesal a las...
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