SAP Barcelona 750/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:15416
Número de Recurso506/2004
Número de Resolución750/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.750/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 22 diciembre de 2.004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 235/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de OPOTAMI, S.L., contra SOCIEDAD GENERAL DE DERECHOS AUDIOVISUALES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2.004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS JAVIER RAM DE CIU Y DE SIVATTE en nombre y representación de OPOTAMI, S.L., condeno a SOCIEDAD GENERAL DE DERECHOS AUDIOVISUALES, S.A. a pagar a la actora: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (450.759,08 euros).- 2.- Los intereses leglaes de dicha cantidad desde el día 15 de Julio de 2002 hasta la fecha de su completo pago.- 3.- Las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 20 de octubre de 1.999 se suscribió un contrato a tres bandas entre Sociedad General de Derechos Audiovisuales, S.A., en adelante Sogedasa, Bren Entertainment, S.A., en adelante Bren y D. Bartolomé y D. Iván a Bren en virtud del cual estos últimos se obligaban a prestar asesoramiento para la construcción e instalación de un laboratorio para la producción de sonido e insonorización y a ceder la licencia oportuna para la utilización del software necesario para la puesta en marcha del laboratorio. A cambio de ello percibirian 75 millones de pesetas con los que comprarían por sí o mediante la sociedad que hubieran creado -la previsión se concretó en Opotami S.L. que es la que actúa en el presente juicio ejercitando las acciones derivadas del contrato- el 30% de las acciones de Bren que pertenecian a Sogedasa, o mejor dicho que pertenecerian tras una ampliación de capital que se llevaría a cabo en breve.

Las previsiones del contrato se fueron cumpliendo, de forma que los Sres. Bartolomé y Iván prestaron el asesoramiento y cedieron el software y percibieron de Bren la cantidad estipulada el 18 de noviembre de

1.999 que abonaron acto seguido a Sogedasa quien mediante recibo reiteró el compromiso de entrega de la participación social y ello antes del 15 de diciembre.

El 25 de octubre de 1.999 se había producido la ampliación del capital de Bren por lo que había completa posibilidad de cumplimiento del contrato por parte de Sogedasa, que, volvió a reiterar su compromiso mediante la autorización formal de venta de las acciones a Opotami en Junta general de 19 de abril de 2.000.

Sin más noticias de acontecimientos ligados al contrato se produce una nueva ampliación del capital de Bren el 14 de enero de 2002, de forma que la cantidad de 75 millones de pesetas ya no representaban el 30% del capital social sino un porcentaje inferior, cifrado por la actora en un 20,27%.

Se produce una nueva fase de silencio aunque más corta, hasta el verano del mismo año 2.002, en que Sogedasa traspasa el 30 de junio a una sociedad escindida de ella, Filmax Pictures S.L. el pasivo representado por la deuda con Opotami por 450.759'10 euros y el 25 de julio se remite por esta última sociedad a Sogedasa un requerimiento resolutorio del contrato instando a la devolución de dicha cantidad, equivalente a los 75 millones de pesetas abonados en su día. El requerimiento se reitera el 26 de julio y Sogedasa, bajo la denominación de Filmax contesta mostrando su voluntad de entrega de acciones pero con un suplemento de precio para poder llegar al porcentaje del 30%, como consecuencia de la ampliación producida el 14 de enero de 2.002, lo que es rechazado por Opotami que acude al Juzgado para obtener el reembolso de la cantidad por el incumplimiento de Sogedasa.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena al pago de la cantidad, aunque no hace en el fallo un pronunciamiento expreso sobre el régimen de cumplimiento e incumplimiento de las partes ni sobre la resolución del contrato que sí se había contemplado en el suplico del escrito de demanda y contra la decisión adoptada recurrre la demandada que efectúa varias peticiones en orden subsidiario, a saber que se declare la existencia de un defecto litis consorcial y se anulen las actuaciones que deberán retrotraerse hasta el momento de la audiencia previa para que se pueda dar entrada en el proceso a Bren; que se declare que la sentencia ha incurrido en incongruencia por no haberse pronunciado sobre todas las peticiones de las partes, aunque con más propiedad debería haberse dicho que de la actora; que se desestime la demanda y cuando menos que no se le impongan las costas.

SEGUNDO

Funda la demandada...

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