SAP Burgos 464/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA CABALLERO LOZANO
ECLIES:APBU:2004:1349
Número de Recurso339/2004
Número de Resolución464/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 464

En Burgos, a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 339-2004 dimanante de LAUDO ARBITRAL, en el que han sido partes como demandante la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MONTES OBARENES, representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado, y dirigida por el Letrado don Miguel Ángel Adrián Gutiérrez, contra la mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS SA, representada por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolin, y dirigida por el Letrado con Emilio Pérez Martín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MARIA CABALLERO LOZANO que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Con fecha 5-7-2004 el Procurador Sr. Prieto Casado presenta demanda de Juicio verbal en ejercicio de la acción de anulación de Laudo Arbitral dictado con fecha 5-4-2004 por el Arbitro D. Jose Luis contra la mercantil Proyecto y Construcciones Reunidos S.A., admitiéndose dicha demanda por providencia de fecha 8-7-2004, y se acuerda dar traslado a la parte demandada por termino de veinte días a fin de que proponga los medios de prueba de que intente valerse.

  2. - Con fecha 13-9-2004 la Sala dicta auto por el que se tiene por personada a la Procuradora Sra. Ruiz Antolin en nombre de la recurrida Proyectos y Construcciones Reunidos S.A. a quien se le tiene por parte y por contestada la demanda, y se acuerda sobre la admisión de las pruebas propuestas, que fueron llevadas a cabo con el resulto obrante en autos, acordándose igualmente señalar vista con citación a las partes, que fue celebrado el día 17-11-2004, pasando al Ponente para dictar la resolución procedente.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora considera que el árbitro ha incumplido la Cláusula 10 del Convenio arbitral, relativa al modo y plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, ya que aquél no requirió a la actora para la presentación de tales alegaciones y pruebas; por otra parte, afirma que no existió modificación alguna en la obligación de requerimiento asumida por el árbitro, ni se pactó fecha máxima para la presentación de alegaciones distinta de la que resulta del Convenio arbitral. Por todo ello, no está de acuerdo con el apartado 4.5 del laudo, según el cual se acordó como fecha tope para la presentación de alegaciones y prueba el 4 de marzo de 2004, ni con el apartado 5.3, donde el árbitro estimó presentados fuera de plazo el escrito de alegaciones de la parte actora y un informe de la dirección facultativa.

Estas alegaciones han de ser desestimadas, ya que el hecho de que en fecha de...

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