SAP Granada 633/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:2246
Número de Recurso275/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución633/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 275/04 - AUTOS 57/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE GRANADA.

ASUNTO: SEPARACION MATRIMONIAL

PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-SENTENCIA N U M. 633

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Cuatro de Noviembre de dos mil cuatro .La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 275/04- los autos de Separación Matrimonial número 57/03 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Santiago , contra Dª Susana . MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 28 de Julio de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "lº.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez en nombre y representación de DON Santiago , contra esposa DOÑA Susana , debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges por causa de reiterado incumplimiento de los deberes conyugales, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento. 2º.- Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes: Primera.- Que las hijas menores, Dolores y Melisa , queden bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida. Segunda.- Que el uso de la vivienda familiar, así como del ajuar doméstico, queda atribuido a la esposa para que la habite con sus hijos. Tercera.- Se fija para el padre un derecho de visitas, para con la menor Melisa , consistente en la tarde que libra según el turno laboral establecido desde la salida del colegio, o en su defecto desde las l7,00horas, hasta las 20,00 horas y no interfiriendo en las actividades extraescolares de la menor. Igualmente el padre tendrá a la hija los días festivos que libra según su turno laboral establecido desde las ll,00 a las 20,00 horas y durante sus vacaciones laborales, es decir 2l días en verano y los días que no sean lectivos coincidentes con las vacaciones anuales de Don Santiago ; participándolo, en todo caso, con suficiente antelación a la madre. A este respecto, teniendo en cuenta la edad de la menor, Dolores , se estará a los deseos e intereses de la misma. Cuarta. Como contribución del esposo a los alimentos de las hijas menores, fijar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS que se abonarán por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya; mientras siga haciéndose cargo de los préstamos pendientes. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado. Quinta.- Se atribuye al esposo el uso del vehículo de que dispone el matrimonio, marca BMW. Sexta. Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, y a cargo del Sr. Santiago , la cantidad de TRESCIENTOS EUROS mensuales, que serán ingresadas y actualizadas en los mismos términos y condiciones que la pensión alimenticia. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora , al que se opuso e impugnó la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se...

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