SAP Navarra 284/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2004:1366
Número de Recurso309/2004
Número de Resolución284/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 284/2004

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D.. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 309/2004, derivado de los autos de Juicio de Modificación de medidas de hijo no matrimonial nº 1295/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada Dª. María del Pilar , representada por el Procurador D. José Manuel Irrigaría Piñeiro, y asistida del Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri; parte apelada, el demandante D. Felix , representado por la Procuradora Dª. María José González Rodríguez, y asistido de la Letrada Dª. Elena Murillo Gay, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha treinta de junio de 2004 el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. González, en nombre y representación de Dn. Felix , frente a Dña. María del Pilar , representada en autos por el Procurador Sr. Irrigaría, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas solicitada acordando en relación a la menor Flor , las siguientes medidas:

- Se atribuye su guarda y custodia al padre.

- La Sra. María del Pilar podrá estar en compañía de su hija una vez cada quince días cuando ambas tengan por conveniente si bien los primeros contactos tendrán lugar los sábados alternos desde las 10,00 hasta las 16,00 horas en el Punto de Encuentro Familiar de esta capital siendo la menor reintegrada al domicilio paterno y ello sin perjuicio de que progresivamente dichos contactos vayan ampliándose en la forma en que madre e hija vayan acordando o en su caso en la forma que se determine por este Juzgado.

- La Sra. María del Pilar deberá contribuir al sostenimiento y alimentación de su hija en la cantidad de210 euros mensuales que se ingresarán en la cuenta que designe el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se revalorizarán de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que legalmente lo sustituya.

- Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a su hija se produzcan.

Se desestiman las demás pretensiones de las partes.

No se hace expresa condena en costas".

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha veintiséis de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se subsana la Sentencia de fecha 30 de junio de 2004 en el sentido de hacer constar que la pensión alimenticia para la hija y a cargo de la Sra. María del Pilar deberá de abonarse desde el momento de la interposición de la presente demanda".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la DEMANDADA, en solicitud de que se revoque la misma, dictando otra en su lugar por la que se declare: 1) La atribución de la guardia y custodia de la hija Flor a la demandada, y la obligación del demandado de abonar 210 euros en concepto de pensión alimenticia; 2) Subsidiariamente, de no atribuirse la guardia y custodia a la demandada, que se decrete a favor de la misma un régimen de visitas del siguiente tenor: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio y la tarde del miércoles, desde las 16 horas hasta las 22 horas; y mitad de vacaciones de Navidad, Verano y Semana Santa, la primera mitad los años impares a mi representada y así sucesivamente; o en otro caso el régimen de visitas que la Sala estime justo. Y todo ello con expresa imposición de costas a la actora si se opusiere al presente recurso.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada MINISTERIO FISCAL, evacuó el traslado para alegaciones interesando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que ampara suficientemente el interés de la menor Flor . En igual trámite la parte DEMANDANTE evacuó el...

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